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V
f!{tportorio uui1Jer(al de la
z4 VARONES : La forma de fu cdion de Varo
nes , que
el
Sefior Don Phelipe Quimo difpufo
á
1
Monarquía de ellos Reynos por
el
orden de Primo-gc
nirura , y derechos de r1prefenracion , es conforme
:i
la Ley de Toro ,
y
en la manera , que larga ,
é
in–
dividualmente expone el Auto 5. titulo 7· libro 5. de
la Novif. Recop. de
10.
de Mayo de
171
3. que fe co–
municó
á
los Reynos , y en
el
de Aragon fe inCerro,
é
imprimió en la Recopilacion de Cedulas para fu nue–
vo gobierno que fe le comunicaron
a
la Ciudad de
Zaragoza defde el año de
1
708.
haí\a
el
de 17 3o. Y,
efiendio en fu ·Ayuntamiento de 14. de Junio de
1713.
defde el folio
z
5o. al
z
54· donde confia ,
y
tambien
en ac:¡uella Capital fe publicó como ley en
19.
de Junio
de dicho año de
t
713 .
z
5 VEREDEROS : A los que defpachan los Inten–
'denres , Corregidores ,
o
Alcaldes Mayores
á
todos los
Pueblos de fu_ jurifdiccion , · Partido ,
ó
Provincia ,
y
las que fe embian de unas Jufiicias
á
otras , fe les
paga
á
real de vellon por legua , en cada lugar de uno
'á
otro lo que le toca , difponiendo de modo fu ruta,
que no buelva por el que dió principio
á
ella ;
y
pa–
ra que no haya excefo , al pie del defpacho , que
llevan , fe efcriben por fu orden
lo~
Lugares de la car–
rera ,
y
el tanto que en cada uno le debe pagar , con–
forme ená mandado por . M. en el Auro 4· nume–
ro 3· tirulo
9·
librog. de la Recopilacion, previniendo
á
los Ju_!!ces , qoe ferán refponfables al perjuicio , que
los Verederos ocaftonafeo , por no {er de la buena con–
du&l ,
y
confianza que fe requiere.
26 E
.JI_
as vrrrdas
fe
fuden
bentjiciar por los Eftribanos
4r