mo.dernarf\tal Jurifprudencia.
V
3
99
vian
de
fer reintegrados prontamente , fin embargo de
~e
fe huviefen ellimado ufurpadores:
1
6
Lo fexto, que igualmente fubfilliefen con la calí–
(
lad.depor ahora las ventas adjudicaciones,
o
tranfacciones,
que defde
el
mifmo año fe huvieran hecho de tierras incul–
tas, y montuofas , halla entonces inutiles, y de que
no tenían algun ufo ,
o
aprovechamiento los Pueblos,
con larnifma referva de derecho, que vá prevenida.
·
I
7
Lo feprimo , que íiendo tan de Juilicia , que
':1
los particulares ,
o
Pueblos, que hayan comprado,.
IJ
traníigido aquellos Valdios (cuyas ventas, y rranfa-·
ciones van declaradas por nulas) fe les rellituyan las
cantidades en que huvieren comprado ,
o
traníigido,
ó
iluviefe percibido la Real Hacienda : Declara fu
Mageíl:ad fer de la obligacion de fu Real Erario fa–
tisfacer en dinerp efell:ivo
á
los interefados
las aanti–
·dades , que huviefen entregado en fus Theforerías en
la
mifma erpecie : Pero , que no permitiendo por en–
tonces el ellado de fu Erario tan crecido pronto
dc–
fembolfo : mandaba
S.
M. con la calidad de por ahora,
y
halla tanto que pudiere dar cumplida fatisfaccion :;{
cfb
deuda de Jullicia , que el ConCejo en Sala fegun–
da de Gobierno , con refiexion
a
las diferentes circunf..:
tandas en cada uno de ellos particulares , propuíiefe
á
S. M. los med ios que hallafe mas convenientes ; pa–
ra que no íintiendo
agra~io
los acreedores
á
eftas can'"
tidades en la retardacion del pago de fus capitales , fe
tomare tiempo a la providencia de fu fatisfaccion :
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Lo oéhvo , que lo mifmo fe executafe para la
regencion , y annual paga de reditos de los cenfos,
que los rueb1os huviefen .tomado para di5:has <;ompras,
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