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mo.dernarf\tal Jurifprudencia.

V

3

99

vian

de

fer reintegrados prontamente , fin embargo de

~e

fe huviefen ellimado ufurpadores:

1

6

Lo fexto, que igualmente fubfilliefen con la calí–

(

lad.de

por ahora las ventas adjudicaciones,

o

tranfacciones,

que defde

el

mifmo año fe huvieran hecho de tierras incul–

tas, y montuofas , halla entonces inutiles, y de que

no tenían algun ufo ,

o

aprovechamiento los Pueblos,

con larnifma referva de derecho, que vá prevenida.

·

I

7

Lo feprimo , que íiendo tan de Juilicia , que

':1

los particulares ,

o

Pueblos, que hayan comprado,.

IJ

traníigido aquellos Valdios (cuyas ventas, y rranfa-·

ciones van declaradas por nulas) fe les rellituyan las

cantidades en que huvieren comprado ,

o

traníigido,

ó

iluviefe percibido la Real Hacienda : Declara fu

Mageíl:ad fer de la obligacion de fu Real Erario fa–

tisfacer en dinerp efell:ivo

á

los interefados

las aanti–

·dades , que huviefen entregado en fus Theforerías en

la

mifma erpecie : Pero , que no permitiendo por en–

tonces el ellado de fu Erario tan crecido pronto

dc–

fembolfo : mandaba

S.

M. con la calidad de por ahora,

y

halla tanto que pudiere dar cumplida fatisfaccion :;{

cfb

deuda de Jullicia , que el ConCejo en Sala fegun–

da de Gobierno , con refiexion

a

las diferentes circunf..:

tandas en cada uno de ellos particulares , propuíiefe

á

S. M. los med ios que hallafe mas convenientes ; pa–

ra que no íintiendo

agra~io

los acreedores

á

eftas can'"

tidades en la retardacion del pago de fus capitales , fe

tomare tiempo a la providencia de fu fatisfaccion :

18

Lo oéhvo , que lo mifmo fe executafe para la

regencion , y annual paga de reditos de los cenfos,

que los rueb1os huviefen .tomado para di5:has <;ompras,

}';