modema rf\ear'JurijjmJ.dencia.
V
3
95'
re
el
Alcalde Mayor ,
o
fu Corregidor,
ó
vaca oteo
empleo de los que
a
S. M. pertenece la proviíion.
6
VAGAGES. Siendo para montar ,
y
cavaUe–
rias mayores , pagan los Militares real
y
medio de ve–
llon por legua ;
y
íiendo menores un real : íieodo ca.
valleria mayor para carga, real
y
medio por legua,
y,
no han de llevar mas de diez arrobas: íiendomenor,
Ull
real por legua ,
y
no ha de llevar mas de feis arrobas ,
y
nunca fe paga mas que la ida ,
ó
fe entiende Ja ex–
prefada cantidad por ida ,
y
buelta ,
íin que los Vaga–
geros puedan pretender , ni por fu perfona otra cofa ;
fegun lo tiene declarado S. M. en fu Real Refolucion,
y
Auto
z.
tit. ro. lib.
6.
de Recop. de ro. de Marzo
de
1740.
Veafe
Militares,
y
el tomo
3·
cap.
z.
num.
105.
donde fe expone
¡{
'luien ,
y
quando deben darfe
los vagages.
7
VAGOS ,
o
VAGABUNDOS. Son
los
que
lin
oficio , ni beneficio fe mantienen de la ocioíidad vicio–
fos ,
y
muy perjudiciales en todo¡ los Pueblos , don–
de por lo comun efcandalizan , pafan
el
tiempo en los
Garitos , Juegos , Tabernas, cafas fofpechofas ,
y
otros
puefios que regularmente no fe fi:equentan por · perfo–
nas bien entretenidas , timoratas de Dios ,
y
de la hon–
radez propia en hombres de buena. condué\:a; y por lo
mifmo nuefiros Soberanos han cuidado mucho en fepa–
rar efias polillas de la Republica , mandando , que fe–
gun. fu robufiez ' aptitud ,
ó
difpoíicion fe apliquen
a
l•s armas, arfenales , preíidios ,
u
obras ptlblícas (man–
teniendoles en inrerin que fe les embia ,
ó
defiina ) en
la.. caree! , defde el dia en que fe les afegure , ccn
la
alif-
..tenci-a de veinte
i
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onzas de pan
c~fidlanas
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