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modema rf\ear'JurijjmJ.dencia.

V

3

95'

re

el

Alcalde Mayor ,

o

fu Corregidor,

ó

vaca oteo

empleo de los que

a

S. M. pertenece la proviíion.

6

VAGAGES. Siendo para montar ,

y

cavaUe–

rias mayores , pagan los Militares real

y

medio de ve–

llon por legua ;

y

íiendo menores un real : íieodo ca.

valleria mayor para carga, real

y

medio por legua,

y,

no han de llevar mas de diez arrobas: íiendomenor,

Ull

real por legua ,

y

no ha de llevar mas de feis arrobas ,

y

nunca fe paga mas que la ida ,

ó

fe entiende Ja ex–

prefada cantidad por ida ,

y

buelta ,

íin que los Vaga–

geros puedan pretender , ni por fu perfona otra cofa ;

fegun lo tiene declarado S. M. en fu Real Refolucion,

y

Auto

z.

tit. ro. lib.

6.

de Recop. de ro. de Marzo

de

1740.

Veafe

Militares,

y

el tomo

cap.

z.

num.

105.

donde fe expone

¡{

'luien ,

y

quando deben darfe

los vagages.

7

VAGOS ,

o

VAGABUNDOS. Son

los

que

lin

oficio , ni beneficio fe mantienen de la ocioíidad vicio–

fos ,

y

muy perjudiciales en todo¡ los Pueblos , don–

de por lo comun efcandalizan , pafan

el

tiempo en los

Garitos , Juegos , Tabernas, cafas fofpechofas ,

y

otros

puefios que regularmente no fe fi:equentan por · perfo–

nas bien entretenidas , timoratas de Dios ,

y

de la hon–

radez propia en hombres de buena. condué\:a; y por lo

mifmo nuefiros Soberanos han cuidado mucho en fepa–

rar efias polillas de la Republica , mandando , que fe–

gun. fu robufiez ' aptitud ,

ó

difpoíicion fe apliquen

a

l•s armas, arfenales , preíidios ,

u

obras ptlblícas (man–

teniendoles en inrerin que fe les embia ,

ó

defiina ) en

la.. caree! , defde el dia en que fe les afegure , ccn

la

alif-

..tenci-a de veinte

i

~uauo

onzas de pan

c~fidlanas

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