;
9
S V
rJ{epo'rtúio' u1ii"ver[al
de la
en que efraban en
el
referido año de
I
7 37.
14
Lo quarto:
~te
fo mifmo fe praél:icafe con los
,Valdios Reales ,
y
Concegiles pertenecientes
á
los Lu–
gares de[poblados, que en
el
referido afio de 17 37.goza–
ban los Pueblos circumvecinos , pagando fegun la Ley
Real las contribuciones de
el
Lugar ,
ó
Villa defpoblada::
I
5 Lo quinto : Q!!e con la calidad de por ahora,
y
Gn
perjuicio de la Jullicia de las partes , fub!iO:iefen las com·
pras ,
y
tranfacétones , que los Pueblos ,
ó
particulares ru–
·Vieran hechas de aquellos Valdios , que en
el
cxprefado
año ,
y
íiguientes fe hallaron ,
ó
fupufi'o!ron eO:J.r ufurpa–
dos
a
los comunes por particubres, refervando como refer–
va fu Magellad fu derecho
á
Calvo, afsi
á
eO:os, como
á
lo~
que fe reputaron defpojados; para que fobre el agravio,
que crean haverfeles hecho,
o
fobre le!ion en las ventas,
ó
tranfacciones,
ó
ultimamente fobre tanteo , pidan e'n Sa–
la
fe~unda
de Gobierno lo que les convenga ,
y
que lo
executafen los panicl!lares , que fe halláran defpofeidos,
o
los mifmos Pueblos,
ó
qualquiera de fus vecinos ,
y¡
en (u defeél:o ,
o
á
fu inO:ancia los Fifcales del ConCejo,
para que haciendo Juílicia breve,
y
fumariamente fin coíla
de las P:utes , fe deshiciefe qualquier agravio :
y
fi efl:e re–
'fulrafe de los mifinos Autos por fu inordinacion , falta de
citacion , 6 injuílJ. providencia; defde luego
el
ConCejo de
oficio hiciefe reponer lo aé.l:uado, reintegrando
á
los par–
tiCLtlares en las pofefiones de que hayan fido defpoja–
dos : dejando refervado
el
derecho
a
los Fifcales ,
y a
los
Pueblos para pedir defpues lo que fuefe de
J
uíl:icia , con
Cieclaracio~
de que la interina fubíiO:encia de femejan tes
enagenaciones, no fe havia de entender en lo que los pue–
,blos gozaóan el dicho año de.
1
7__3]:
P.orque en ello ha-
yia[\