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4-

ro

Z

(J{rportorio tliiÍ'ller]al Je

fa

cato de Caftllla ;

y

en ambos Reynos nece!ican 'ter

exa..

minados,

y

aprobados para ex:ercer fu oficio, como

fe

tiene dicho verbo

Me-iJi,os,

letra M. outu.

z6.

al3

5.

4

ZlRUJANOS. En las Ciudades donde

tieneri

Colegio aprobado , fe an:eglan para fus examenes ,

y

1

exercer

el

oficio á fus d\atutos,

u

ordenanzas efpe–

ciales, como cambien los Boticarios en algunas

Ciuda~

aes , partícularmente en Aragon ,

y

fe fujetan :l

el

exa–

men prevenido en ellas para obtener facultad de abrir

fus Boticas , fegun lo he villo en las de Huefca,

y

Bor...

ja.

.

5

~IRU

JANOS. Sobre todos los de ellos Dominios•

Medicas ,

y

Boticarios , tiene jurifdiccion el Tribunal

'del R eal

Proto-Medirato.

Veafe en la letra P. num. 61,

62.

y

63.

6

ZlRUJANOS. Todos los de Efpaña , antes de

CJar quenta

a

la Jullicia, han

d~

curar

a

qualquiera per–

fona herida

de

mano violenta ,

ó

de cafualidad que les

llamafe,

o

fÚefe:lfu cafa,

ó

:l otra, retenerles la fangre

7.

y

aplicarles remedio de

prim~ra

intencion ;

y

defpues

deben avifar

al

Juez Real que correfponda, ún perder

tiempo: como ella mandado por Auto,

y

Vando de la

Sala ,

y

Señores Alcaldes de Cafa ,

y

Corte de Ma–

arid, publicado en

r.

de'Ag )il:o d.

1766.

baxo la pe–

na al Oirujano que contraviniefe por primera vez de

¡ZO.

ducados ,

40.

por fegunda ,

y

quatro anos de def–

aerro , 6o. ducados .por la tercera ' y feis anos de pro–

lidio : fur¡dada ella ju!liíSima providencia en que

la

wida del herido puede coníiüir en aquel inllantc pri–

mero ,

y

Cobre elle peligro hacerfe mas dificil el deí–

cu.brimiento del reo, principal circunftaocia que d . be

-

afe-