4-
ro
Z
(J{rportorio tliiÍ'ller]al Je
fa
cato de Caftllla ;
y
en ambos Reynos nece!ican 'ter
exa..
minados,
y
aprobados para ex:ercer fu oficio, como
fe
tiene dicho verbo
Me-iJi,os,
letra M. outu.
z6.
al3
5.
4
ZlRUJANOS. En las Ciudades donde
tieneri
Colegio aprobado , fe an:eglan para fus examenes ,
y
1
exercer
el
oficio á fus d\atutos,
u
ordenanzas efpe–
ciales, como cambien los Boticarios en algunas
Ciuda~
aes , partícularmente en Aragon ,
y
fe fujetan :l
el
exa–
men prevenido en ellas para obtener facultad de abrir
fus Boticas , fegun lo he villo en las de Huefca,
y
Bor...
ja.
.
5
~IRU
JANOS. Sobre todos los de ellos Dominios•
Medicas ,
y
Boticarios , tiene jurifdiccion el Tribunal
'del R eal
Proto-Medirato.
Veafe en la letra P. num. 61,
62.
y
63.
6
ZlRUJANOS. Todos los de Efpaña , antes de
CJar quenta
a
la Jullicia, han
d~
curar
a
qualquiera per–
fona herida
de
mano violenta ,
ó
de cafualidad que les
llamafe,
o
fÚefe:lfu cafa,
ó
:l otra, retenerles la fangre
7.
y
aplicarles remedio de
prim~ra
intencion ;
y
defpues
deben avifar
al
Juez Real que correfponda, ún perder
tiempo: como ella mandado por Auto,
y
Vando de la
Sala ,
y
Señores Alcaldes de Cafa ,
y
Corte de Ma–
arid, publicado en
r.
de'Ag )il:o d.
1766.
baxo la pe–
na al Oirujano que contraviniefe por primera vez de
¡ZO.
ducados ,
40.
por fegunda ,
y
quatro anos de def–
aerro , 6o. ducados .por la tercera ' y feis anos de pro–
lidio : fur¡dada ella ju!liíSima providencia en que
la
wida del herido puede coníiüir en aquel inllantc pri–
mero ,
y
Cobre elle peligro hacerfe mas dificil el deí–
cu.brimiento del reo, principal circunftaocia que d . be
-
afe-