mo.derna 1\eal JurijjJi'urlencia.
T
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9
cío , íin embargo de que en e!los Rey nos fe pueden fa–
bricar ,
y
comerciar telas , galones , puntas , encages,
· cintas, dragonas ,
y
otras qualeiquiera labores menudas,
e!lando la ojuela de Plata ,
y
Oro fa \fo
r;rada, tra–
mada, ó regida , fin hilar, ó hilada , fobre hilo : por–
que falo fe enciende prohibida fu
fabrica , íi la ojue–
la e!luviefe fobre feda. Conforme
a
los Reales Decre–
tos ,
y
declaracior~es
de S. M. de
9·
de Marzo de
I
7 53.
y
13·
de Sepriembrede1759·
1
r
TEXIDOS: Veafe
Fáb,.ictf!,
12
TITULOS :Los de Cafrilla, como Duques, Con–
'des , Marquefes, M.1e!lres de las O rdenes , Obifpos,
y
'Arzobi(pos, íi.:ndo liriganres,
tienen afienro en
el
Con–
fejo mientras
dura
la vi!la de fus Pleytos. Ley 4·
titulo 4· libro
2.
de la ReCQpilacion :
Y
en el que fe
vio el día
r
3.
de Febrero de
1702.
fobre los Mayo–
r azgos de
la Cafa de Velaíco , le tuvieron incorpora–
dos con los Señores Mini!lros , como tales litigan tes,
y
no con otro caraéler , el Conde!lable de Ca!lilla , y
el
Conde de Benavente , por
quienes
fe
pidieron
E!lrados, junram-.: nre con
el
Duque de Oíuna, que era
parto:: ,
y
dexó de afi!lir
á
la vi!la,
y
~:n
cuya aten–
don ocuparon los
lug:~res
que
les correfpond ia en la
f0rma, que por menor fe rd'icre al final del rintlo
4·
libro
2
de
!.1
Recopilacion , de Autos acordados en la
lmprefion del año de 1745· por remifion al num.
5·
fol.
I I
7·
1
3 · TINTOREROS : Sus ordenanzas de todos los del
Reyno de quanro deben obíervar en fu arre para los
teñidos de feda , y
l.ma, fus
reglas
, cantidades ,
y
merado
que han de tener , efián mand.¡das guardar,
}.':