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6

S

rR.._eportorio uni1Jerfol de 1a

cutor de la Juíticia , que por fi ngular dill:intivo le llevan

redondo : los Eclefiaílicos , afsi Seculares , como Regu–

res levantados de ala , fegun la Synodal ,

é

l nfiituto de fu

Religion :

y

algunos que viíten el Habito Clerical ,

y

no fon Eclefiafticos , profanando

el

Santo Abiro de San

Pedro- , fuelen llevar redecilla ,

o

rizos ,

o

uno ,

y

otro , y el Sombrero del mifmo modo, que Jos dos citados

ror fu I'arricular diílinrivo.

.

T

II

TABACO. Sus Rentas fe adm"inifiran bajo las

reglas que efrán dadas

a

lvs Intendentes por

d

Señor Minillro de Hacienda como Superirendenre Ge–

neral de ella , que fe exponen en las Inf\ruciones de In–

tendentes del año de

1749. y

ulrimas de

16.

de Diciem–

bre de

1749·Y

20.

de Julio de·

1761.

expueítas en la

palabra

Contravandos,

num.

131.

y

149.

letra C.

y

afsí–

mifmo por las ordenes que fe comunicaren por la Real

Junta

á

los Adminiítradores de eíbs Rentas ,

y

con ar–

reglo al Decreto de

1

S.

de Noviembre , y la Pracmatica

de

23.

dd mifmo mes de

1719.

citada en

el

Auro

6.

titulo

8.

libro

de .[a Recopilacion : fus Mioiftros;

y

guardas pueden llevar todo genero de armas cortas,

no obfiante !Js Leyes, y Pracmaricas con que eítán prohi–

bidas ; por Decreto de

17.

de Enero de

17

3

y

Aur.

14·

del

ti

t. referido.

z

TABACO. El ultim0 día de cada año tienen obli–

gacion las Juilicias de aíi!Hr al refpeélo de

los

Enferes

que quedan en la Adminillracion '· para que los

'

.

- -

Ad~