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8
6
S
rR.._eportorio uni1Jerfol de 1a
cutor de la Juíticia , que por fi ngular dill:intivo le llevan
redondo : los Eclefiaílicos , afsi Seculares , como Regu–
res levantados de ala , fegun la Synodal ,
é
l nfiituto de fu
Religion :
y
algunos que viíten el Habito Clerical ,
y
no fon Eclefiafticos , profanando
el
Santo Abiro de San
Pedro- , fuelen llevar redecilla ,
o
rizos ,
o
uno ,
y
otro , y el Sombrero del mifmo modo, que Jos dos citados
ror fu I'arricular diílinrivo.
.
T
II
TABACO. Sus Rentas fe adm"inifiran bajo las
reglas que efrán dadas
a
lvs Intendentes por
d
Señor Minillro de Hacienda como Superirendenre Ge–
neral de ella , que fe exponen en las Inf\ruciones de In–
tendentes del año de
1749. y
ulrimas de
16.
de Diciem–
bre de
1749·Y
20.
de Julio de·
1761.
expueítas en la
palabra
Contravandos,
num.
131.
y
149.
letra C.
y
afsí–
mifmo por las ordenes que fe comunicaren por la Real
Junta
á
los Adminiítradores de eíbs Rentas ,
y
con ar–
reglo al Decreto de
1
S.
de Noviembre , y la Pracmatica
de
23.
dd mifmo mes de
1719.
citada en
el
Auro
6.
titulo
8.
libro
9·
de .[a Recopilacion : fus Mioiftros;
y
guardas pueden llevar todo genero de armas cortas,
no obfiante !Js Leyes, y Pracmaricas con que eítán prohi–
bidas ; por Decreto de
17.
de Enero de
17
3
9·
y
Aur.
14·
del
ti
t. referido.
z
TABACO. El ultim0 día de cada año tienen obli–
gacion las Juilicias de aíi!Hr al refpeélo de
los
Enferes
que quedan en la Adminillracion '· para que los
'
.
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