moderna rt{eal Jurijprudencia.
S
38
~
cia al Intendente por efcrito , con exprefion de la can–
tidad que quieren ' obligandofe
a
dar noticia de la que
fuefen comprando ,
y
reponiendo en algun Pueb!o , que
a
Jo menos ha de dillar feis leguas del Mar , á excepcion
de los de Alicante , Valencia ,
y
Cartagena , donde de–
ben llevar Jos permifos del lnrendeote , con cargo de Ja·
re(ponfiva de aquellali Aduanas , arteglandofe en ell:o,
y
en lo demás al dicho Real Decreto ,
é
Infirucion , que fe
remitió
a
todas.
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SEDICIOSOS. Son los que guiados de maligno
efpitiru efparcen cizaña, f.tlfas voces ,
y
rumores con que
maquinan conmover las gentes,
y
fepararlas del n:Jtu–
ral amor que fe tiene á los Magill:rados ,
y
á
el Gobier–
no;
y
fe call:igan como
reo~
de cllado por prueba privile–
giada , fegun el Auto Acordado por
el
Confejo pleno,
en
I.
de Abril de
I
767.
y teniendo el pafquínero pena
de muerre afrentofa , la del fediciofo debe fer m:J.s grave,
y
extraordinaria. Veafe el rom.
I.
cap.
1.
num. r 53.
9
SILLA APOSTOLICA. Prebendas Eclefiafticas
que provee en Efpaña; Veafe
PAtronato
!erra P num. r6.
y
I7•
.
10
SIERRA-MOR.ENA. Por Real Cedula de S. M•.
y
Señores de fu Cor,fejo de cinco de Julio de 17
67.
fe
admitieron en Efpaña feis mil Colonos Catholicos , Ale–
manes,
y
Flamencos, par:J. que la poblafen , haciendofe
Lngares ele 15.
zo.
o
30. cafas
a
lo mas , con las exren..:
fiones convenientes ; en la inteligencia de que
á
cada
vecino poblador fe le 11a de dar en lo que llaman N abas,ó
Campos, 50. fanegas de tierra de labor inmediata
a
fu ca{a
por doracion,
y
repartimiento :
y
en los collados,
y
lade–
ras, adernas de aquella porcion, íe ¡e ha de repartir algun
t\!r~