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moderna rt{eal Jurijprudencia.

S

38

~

cia al Intendente por efcrito , con exprefion de la can–

tidad que quieren ' obligandofe

a

dar noticia de la que

fuefen comprando ,

y

reponiendo en algun Pueb!o , que

a

Jo menos ha de dillar feis leguas del Mar , á excepcion

de los de Alicante , Valencia ,

y

Cartagena , donde de–

ben llevar Jos permifos del lnrendeote , con cargo de Ja·

re(ponfiva de aquellali Aduanas , arteglandofe en ell:o,

y

en lo demás al dicho Real Decreto ,

é

Infirucion , que fe

remitió

a

todas.

8

SEDICIOSOS. Son los que guiados de maligno

efpitiru efparcen cizaña, f.tlfas voces ,

y

rumores con que

maquinan conmover las gentes,

y

fepararlas del n:Jtu–

ral amor que fe tiene á los Magill:rados ,

y

á

el Gobier–

no;

y

fe call:igan como

reo~

de cllado por prueba privile–

giada , fegun el Auto Acordado por

el

Confejo pleno,

en

I.

de Abril de

I

767.

y teniendo el pafquínero pena

de muerre afrentofa , la del fediciofo debe fer m:J.s grave,

y

extraordinaria. Veafe el rom.

I.

cap.

1.

num. r 53.

9

SILLA APOSTOLICA. Prebendas Eclefiafticas

que provee en Efpaña; Veafe

PAtronato

!erra P num. r6.

y

I7•

.

10

SIERRA-MOR.ENA. Por Real Cedula de S. M•.

y

Señores de fu Cor,fejo de cinco de Julio de 17

67.

fe

admitieron en Efpaña feis mil Colonos Catholicos , Ale–

manes,

y

Flamencos, par:J. que la poblafen , haciendofe

Lngares ele 15.

zo.

o

30. cafas

a

lo mas , con las exren..:

fiones convenientes ; en la inteligencia de que

á

cada

vecino poblador fe le 11a de dar en lo que llaman N abas,ó

Campos, 50. fanegas de tierra de labor inmediata

a

fu ca{a

por doracion,

y

repartimiento :

y

en los collados,

y

lade–

ras, adernas de aquella porcion, íe ¡e ha de repartir algun

t\!r~