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3

7

8

R

fl?,_eportorio uni1Jerfa l de la

ñor Don Fe rnando , Infante de Efpaña ,

y

Soberano

de aquellos Eflados , expedida en !u Real Palado en

e1 dia

del mifmo mes de Febrero ,

y

año de

1768.

De Malta en 23. de Abril de

1768.

por Decreto de

22.

del miíino.

1

6

REGULARES. Los que íe llamaban de la

Com~

pañia no pueden bolver

á

efios Reynos íin licencia de

S.

M. aunque fea con el pretexto de efiar dimitidos ,

y

libres de los votos de fu profeuon , baxo la pena de

muerte , íiendo Legos ,

y

de recluíion perpetua, íien–

do ordenados

in SacriJ,

a

arbitrio de los Ordinarios; con–

forme

á

la Rea1 Cedula de

I

8.

de oaubre de

I

7

67.

que fe Grvio S. M. expedir con el motivo de haver

regrefado al Principado de Cataluña ,

y

C iudades de

Gerona , y Barcelona un coníiderab:e numero de ellos,

con el tirulo de que rraíao D imifor ias de la Corte Roma-.

na,

o

de fu General

,

1

declar;mdo por auxilianres ,

y

cooperantes

á

rodas aquellas perfonas , que Cabiendo

e~

:rrribo de alguno , no le debre

á

la JuO:icia inmediata,

para que con fu avifo pueda proceder

a

el

arrefio, de–

tencion , y ocupacion de p:1peles, fu declaracion ,

Y,

demás ju!lificaciones conducen tes. Veafe

Botica¡,

num.

g.

Maljlroi,

num.

Dúzmo1,

num.

30.

CapdlaniaJ ,

num.

6.

1

7

RELATORES. Los del Confejo deben hacer los

M emoriales A jufi:1dos de las Reíidencias ,

y

los Jueces,

y

Receptores

cumpl~n

.con rraed es los derechos ,

y

en–

tregarlos e n la Efcribania de Camara ;

y

no fe pa(an

los apuntamie ntos- al feiíor Confulrante , Gn aprobacion

de la Sala que los huviere fenrenciado, Auto

13.

y

14.

tit.22.1ib.z.dez.deMayode

17_12.)1: 10.

deJu-

Jio