3
7
8
R
fl?,_eportorio uni1Jerfa l de la
ñor Don Fe rnando , Infante de Efpaña ,
y
Soberano
de aquellos Eflados , expedida en !u Real Palado en
e1 dia
3·
del mifmo mes de Febrero ,
y
año de
1768.
De Malta en 23. de Abril de
1768.
por Decreto de
22.
del miíino.
1
6
REGULARES. Los que íe llamaban de la
Com~
pañia no pueden bolver
á
efios Reynos íin licencia de
S.
M. aunque fea con el pretexto de efiar dimitidos ,
y
libres de los votos de fu profeuon , baxo la pena de
muerte , íiendo Legos ,
y
de recluíion perpetua, íien–
do ordenados
in SacriJ,
a
arbitrio de los Ordinarios; con–
forme
á
la Rea1 Cedula de
I
8.
de oaubre de
I
7
67.
que fe Grvio S. M. expedir con el motivo de haver
regrefado al Principado de Cataluña ,
y
C iudades de
Gerona , y Barcelona un coníiderab:e numero de ellos,
con el tirulo de que rraíao D imifor ias de la Corte Roma-.
na,
o
de fu General
,
1
declar;mdo por auxilianres ,
y
cooperantes
á
rodas aquellas perfonas , que Cabiendo
e~
:rrribo de alguno , no le debre
á
la JuO:icia inmediata,
para que con fu avifo pueda proceder
a
el
arrefio, de–
tencion , y ocupacion de p:1peles, fu declaracion ,
Y,
demás ju!lificaciones conducen tes. Veafe
Botica¡,
num.
g.
Maljlroi,
num.
7·
Dúzmo1,
num.
30.
CapdlaniaJ ,
num.
6.
1
7
RELATORES. Los del Confejo deben hacer los
M emoriales A jufi:1dos de las Reíidencias ,
y
los Jueces,
y
Receptores
cumpl~n
.con rraed es los derechos ,
y
en–
tregarlos e n la Efcribania de Camara ;
y
no fe pa(an
los apuntamie ntos- al feiíor Confulrante , Gn aprobacion
de la Sala que los huviere fenrenciado, Auto
13.
y
14.
tit.22.1ib.z.dez.deMayode
17_12.)1: 10.
deJu-
Jio