38o R
rJ\eportorio uni1Jerfal de la
Villas de mayor vecindario; y íiendo de menos por SeJC–
mos ,
ó
por Concejos , llamando
á
los reíidenciados
a
·la cabeza principal del Partido;
y
que Ce
guardafe
el
ultimo Real Decreto de
12.
de
Mayo de 1762.
Co–
bre que
en
aquellos que eftuviefe formada la Junta de
Direccion de Propios, fegun
el
de 30.
de
Julio
de
1760.
no fe les
tome refidencia por
lo
refpeéHvo
á
fus quen–
tas , veafe
el
tom.
x.
cap. 4· num.
2 2.
al final,
y al
cap.
5· num. 206.
2 2
RESIDENCIAS. Todo quanto
en
orden
a
las
'JUe
trienalmeme fe toman
a
los Alcaldes'
y
Corregi–
dores , como fe expone en
el
cap.
5.
del tomo 1. fe
funda
en
J¡¡s
Leyes
Reales , y Autos Acordados del ti–
tulo 7· lib. 3· de la Recop.
y
afsimiímo en los que no
fe han incorporado de 19. de Septiembre, y 8. de Oc–
tubre de 1748. en
el
15.
tít.
2 .
y
en el 37· tit. 19.1ib.
2.
de la Recop.
de
1z.
de Oél:ubre de 1704. como tam.
bien en los Títulos , Defpadios , y Certificaciones que '-–
fe entregan
a
los Jueces C0mifionados,
y
en las adver–
tencias que de otros Decreros fe hacen al fin del for–
mul; r:o , con
el
que fe pueden afegurar, de que arreglan-
dofe
á
él
cumplido
e~reramenre
con íit obligacion ,
á
no fer que por algun cafo efpecial tengan orden par–
ticular em contrario, en el que fe han de gobernar por
ella para fu acierto :
y
no haviendo efta efpecialidad,
en ]o demás es de rigurofa obferva.ncia todo quanto
allí
fe ordcpa.
2
3
RESULTAS. En las de todo genero de vacan–
tes compatibles ,
o
incompatibles pertenece
it
S. M.
la provifion por
el
derecho de refulta , nombrando en
pieza del Patronato
á
quien pofee otra que no es
de
ei,.
An-