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37 6 R

rf\eportorio

uni"Perfol

de

la

to primero , titulo tercero , libro primero ele Recop.

de 25. de AgoO:o de 1768.

y

Real Cedu!a de 25. de

Noviembre de

1

¡.64. en que fe eO:endió la prohibicion

a

todo EdeíiaO:ico Secular ,

y

fue repetida en Real.

Proviíion de

de Agofl:o de 17

67.

8

REGULARES: No pueden

vivir

fuera de la clau–

fura de fus MonaO:erios con ningun motivo ,

ni

titulo,

ni mantener fe en ningunos Pueblos con el de Tenicn•

te de Cura, PreceptO! es de Grarnatica, ni otros. Se.,

gun Real Cedula de

de AgoO:o de 1767. Veafe

el

tomo fegundo, capitulo fegundo, num.

34·

9

REGULARES : No pueden adminifl:rar por sí

Íus haciendas, viviendo fuera de claufura, ni Jos Prela–

dos embiarlos, con pretexto de recoger los frutos ,

á

las

cafas ,

o

grangedas , que en ellas tengan por las Reales

Cedulas expedidas en

1 1.

de Septiembre de 1764.

~4·

de Agofl:o de 1767.

.

1

o REGULARES. 'Sus Comunidades de ambos fe–

;xos ,

y

las Ecleíiafl:icas Seculares no gozan de

derecho~

ni

aprovechamiento de vecindario, ni fe pueden repu–

.tar por vecinos en Jos Pueblos donde no eO:an limadas,¡

f!Unque pofean bienes r'!ices ,

y

tengan Adrninifl:rador

,

Cafeto ; conforme

a

la declaracion de S. M. en Real

Proviíion de

21.

de Diciembre de 1766.

á

confequen~

:Cía de la citada de

II.

de Septiembre de 1764.

't·

1 1

REGULARES. No piden limofna con tablilla,.

l!n exprefa. licencia del Confejo, en virtud del Van–

'do publicado en Madrid

á

1:6. de Septiembre de 1766.

r

2

REGULARES. Los que fe llamaban de la Com–

pañia fundaron el año de

15

37.

fegunla Conilitucion

RFgiminis

2

5.

de Paulo Tercero , de

15_.

de Oé\:ubre

de