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rf\eportorio
uni"Perfol
de
la
to primero , titulo tercero , libro primero ele Recop.
de 25. de AgoO:o de 1768.
y
Real Cedu!a de 25. de
Noviembre de
1
¡.64. en que fe eO:endió la prohibicion
a
todo EdeíiaO:ico Secular ,
y
fue repetida en Real.
Proviíion de
4·
de Agofl:o de 17
67.
8
REGULARES: No pueden
vivir
fuera de la clau–
fura de fus MonaO:erios con ningun motivo ,
ni
titulo,
ni mantener fe en ningunos Pueblos con el de Tenicn•
te de Cura, PreceptO! es de Grarnatica, ni otros. Se.,
gun Real Cedula de
4·
de AgoO:o de 1767. Veafe
el
tomo fegundo, capitulo fegundo, num.
34·
9
REGULARES : No pueden adminifl:rar por sí
Íus haciendas, viviendo fuera de claufura, ni Jos Prela–
dos embiarlos, con pretexto de recoger los frutos ,
á
las
cafas ,
o
grangedas , que en ellas tengan por las Reales
Cedulas expedidas en
1 1.
de Septiembre de 1764.
Y¡
~4·
de Agofl:o de 1767.
.
1
o REGULARES. 'Sus Comunidades de ambos fe–
;xos ,
y
las Ecleíiafl:icas Seculares no gozan de
derecho~
ni
aprovechamiento de vecindario, ni fe pueden repu–
.tar por vecinos en Jos Pueblos donde no eO:an limadas,¡
f!Unque pofean bienes r'!ices ,
y
tengan Adrninifl:rador
,
'ó
Cafeto ; conforme
a
la declaracion de S. M. en Real
Proviíion de
21.
de Diciembre de 1766.
á
confequen~
:Cía de la citada de
II.
de Septiembre de 1764.
't·
1 1
REGULARES. No piden limofna con tablilla,.
l!n exprefa. licencia del Confejo, en virtud del Van–
'do publicado en Madrid
á
1:6. de Septiembre de 1766.
r
2
REGULARES. Los que fe llamaban de la Com–
pañia fundaron el año de
15
37.
fegunla Conilitucion
RFgiminis
2
5.
de Paulo Tercero , de
15_.
de Oé\:ubre
de