Table of Contents Table of Contents
Previous Page  391 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 391 / 436 Next Page
Page Background

modenzafi\eal Jurifprudencia.

R

375

tuan ante íus Efcri banas Mayores de Ayuntamiento, coh

la aíignacion

á

eílos de quince reales

ce

vellcn diarios.

'Auto 3 2.

titulo 2. libro

2.

de Recop. de 24. de Di–

~iembre

del dicho año de

I

7

35.

5

REGIDORES : En todas las Ciudades, Villas,

y

Pueblos

tienen

el

cargo de ayudar

a

las Jufiicias

en la cobranza de debitos Reales,

y

conrribucion. Au–

t o 15. titulo

libro tercero de Recop. de 24. de Julio

de 170

y

la autoridad de reconocer Jos generos , que

·entran para

el

Abaíl:o

,

y

confumo ordinario de Jos Pue–

blos, como fruta, Pefcados , Caza , Pan , Vinos , Legum–

bres ,

y

arras cofas corneílib!es ,

y

de eíl:orvar fu ven–

ta, no

íiendo de calidad , dando cuenta

á

la Juíl:icia,

conforme

á

Leyes Reales ,

y

loables coílumbres , fin

llevar derechos , ni libra dd genero, ni cofa equivalente,

con timlo de poílura, ni otro pretexto, baxo la pena

de refiitucion del dos tanto ,

y

priyacion de oficio. Au–

to 7. tít.

r

3.

libro fcgundo de Recop. de quatro de Sep–

tiembre de 1704. y Real Cedula der6. de Junio de 1767•.

Veafe

Licencias,

n.

I9,

6

REGIDORES : Como reparten ,

y

cobran la con..o

'tribucion, tomo tercero, capirnlo fegundo, num.

47·

y

el

45'.

de la Inílruccion de Intendentes de

1749·

No

pueden arrendar fo1s

oficios

J.

8.

tit.

lib. 7· de Recop.

y

Real proviíion de

2

8.

de Abril de

17 68.

7

REGULARES : Los de qualquiera Orden no

·pueden fer Agentes, Procuradores, ni folicitadores de ne–

gocios 'agenos , y Caufas de Seculares , ni fer en ellas

oídos por los Jueces , ni eíl:os permitirlo con ningun

pretexto , aunque fea de piedad :

Y

para los de fu Re–

ligioñ

deben exhibir las licen cias de fus Prelados. A u-

ro