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'moderna([(eal]urifpnitlencia.

Q__

373

'ae 30. de Junio de 1750. Yeafe

el

temo

1.

cap. 4•

num.

1

5

QUiñONES. Veafe

Dehefas,

!erraD.

6

QUINTAS. Veafe

el

romo

1.

cap. 4· num.

:q.

!:ap.

6.

num.

1

16.

a

el

128.

7

QYINTO ,

6 Q¿_tinta Parte

de los bienes de los

que mueren íin hacer tdlamento ,

y

pudieron,

y

tuvie–

ron facultad para hacerlo , pertenece

á

los hereder s le–

gítimos , que abin tefiato les fuceden en todo lo demas

de la herencia, fin que ninguna Jufiicia Secular,

ó

Ecle–

fiafiica , ni de la Cruzada pueda introducirfe con nin–

gun pretexto

a

hacer Inventario , pues el funeral ,

~

entierro queda

á

cargo del heredero legitimo ,

ley

1

o.

tirulo 4.lib. 5· de Recop. y Real Pracmatica de

2.

deFe-.

brero de 1766. Veafe

IntljlatQJ,

8

QYENTAS ,

y

PARTIClONES. Las de heren–

cias ,

y

tefiamentarias que ocurren en Madrid fe ha–

cen por Abogado , que deben elegir las Parres ,

o

el

1]

uez de Oficio, no concordando en uno, con tal que fea di–

,verfo de los propuefios ,

y

el

nombramiento debe hacer–

Te dentro de tres días de finalizado el inventario , rafa–

don ,

y

almoneda : en virtud de Auto Acordado del Con..,

Cejo

de

11.

de Abril de

1768.

R

rr

RAPE. Tabaco

Frand~s.

'veafe

Contravaudos,

y

el

romo

I.

cap. 4· num. 5.

2

REVERSION. Vea fe

Merudes H enriqud'uu ,

te–

niendo prefente, que aunque por la Junta efiablecida

á

prm-