'moderna([(eal]urifpnitlencia.
Q__
373
'ae 30. de Junio de 1750. Yeafe
el
temo
1.
cap. 4•
num.
1
3·
5
QUiñONES. Veafe
Dehefas,
!erraD.
6
QUINTAS. Veafe
el
romo
1.
cap. 4· num.
:q.
!:ap.
6.
num.
1
16.
a
el
128.
7
QYINTO ,
6 Q¿_tinta Parte
de los bienes de los
que mueren íin hacer tdlamento ,
y
pudieron,
y
tuvie–
ron facultad para hacerlo , pertenece
á
los hereder s le–
gítimos , que abin tefiato les fuceden en todo lo demas
de la herencia, fin que ninguna Jufiicia Secular,
ó
Ecle–
fiafiica , ni de la Cruzada pueda introducirfe con nin–
gun pretexto
a
hacer Inventario , pues el funeral ,
~
entierro queda
á
cargo del heredero legitimo ,
ley
1
o.
tirulo 4.lib. 5· de Recop. y Real Pracmatica de
2.
deFe-.
brero de 1766. Veafe
IntljlatQJ,
8
QYENTAS ,
y
PARTIClONES. Las de heren–
cias ,
y
tefiamentarias que ocurren en Madrid fe ha–
cen por Abogado , que deben elegir las Parres ,
o
el
1]
uez de Oficio, no concordando en uno, con tal que fea di–
,verfo de los propuefios ,
y
el
nombramiento debe hacer–
Te dentro de tres días de finalizado el inventario , rafa–
don ,
y
almoneda : en virtud de Auto Acordado del Con..,
Cejo
de
11.
de Abril de
1768.
R
rr
RAPE. Tabaco
Frand~s.
'veafe
Contravaudos,
y
el
romo
I.
cap. 4· num. 5.
2
REVERSION. Vea fe
Merudes H enriqud'uu ,
te–
niendo prefente, que aunque por la Junta efiablecida
á
prm-