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S
(]{eportorio unhmJal
de la
terreno para pLmtio de arboles,
y
viñas, quedandoles
líber~
tad de aprovechar los paíl:os con fus Bacas, Obejas, cabras,
y
Puercos;
y
la leña para los ufos necefarios,
y
la de
pla ntar cada uno de fu cuenta en lo vald io ,
y
publico,
á
fin de tener madera
á
proprios ufos ,
y
para comerciar
con ella :
y
en
el
concep'ro de que
á
los colonos ,
y
nue–
vos
lubit:J.doresfe les ha de fubminiíl:rar la madera,
y
marreriales precifos de las artes :
y
á
cada familia , un
pico , un azadon , una acha , un marrillo , un aradro , un
cuchillo de monte ,
y
demás utenGJios de eíl:a efpecie,
que neceíiten par"- defmonrar,
y
cultivar la tkrra: como
tambien dos Bacas , cinco obejas , cinco cabras , cinco
gallinas , un gallo , una puerca de parir ,
el
grano ,
y
legumbres para fu [ubíiíl:encia de todo un añ.),
y
femen–
tera , baxilla de barro , dos mantas ,
y
ciertas porciones
de cañamo , lana ,
y
efparto, para que empleando[e en fu
beneficio las mugeres , ayuden
a
los progre[os del efra–
blecimienro , con
m:~s
la efencion de tributos por el ter–
mino de
10.
años ,
y
de diezmos por el de 4· quedando
a
b eneficio de los colonos,
a
quienes fe defendera por los
Señores Fifcales de qualquiera mala voz que fe les pon–
ga , entre otras mucha$ cofas, que mas por menor [e ex–
plican en los
69.
Artículos , que comprehende la citada
Real Iníl:rucion , Cedula ,
y
Fue-ro de Poblacion , de 5. de
Junio de
1767.
11
SYNDICOS ,
o
Protrll'adoru Generales de los
Pueblos:
En Aragon [e nombran por el comun de los
vecinos doñde la eleccion de Alcaldes ,
y
Regidores es
privativa de Señores temporales;
y
en los Lugares , en
que toca
al
AcuerdG de la Real Audiencia,fe elige por eíl:a
uno de los propuefl:os por los Ayuntamientos en las No-