58 8
S
rJ?..eportorio tmi1Jerjál de la
q ue concurria S. M.
: Pero eO:e proycQ:o fe fufpen–
d ió coh la muerte de Pon tero, y no ha tenido
el
ef.:c–
to , que p:>r entonces fue muy defeaclo.
5
TASA
de caJas
:
Vea
Ce Alqttiltres
,
y
verbo
Defpojos.
6
TASA
de
libros
:
VeaCe
Imprefionu
letra
I
numero 8.
7
TESTIGOS FALSOS: VeaCe
Delato1·es,
num. zo.
letra D.
8
THESORERIA MAYOR
de
fu
Magejlad.
Se
gobierna por las lnfuucciones de 4· de Julio de
I
7 z8.
y reglas prevenid;¡s en los Amos
1.
2.
y 3· titulo 3·
libro
9·
de
la Recopibcion de
2 2.
de Febrero de
!1721.
y
29.
de Enero de
1726.
y Jas ciernas que fe
comprehcnden en la l nfrruccion , y Ordenanza de In-.
tendentes de
1749.
donde puede ver Ce.
9
TEXIDOS : Aunque los de Ceda
, y otros de
la China, y de Afia
fe prohibieron enuar en Efpaña
por Refoluciones Reales .de
{o.
de Jtmio,
17 .
de Sep–
tiembre de 1718.
y
30. de Agofio de 1734· que Con
los Autos 14· 15.
2
3· titulo 18. libro fexto de la Re–
l:opi!acion. Por Real Decreto ,
e
Infiruccion ultima de
1
5. de Mayo de z
¡6o.
tiene S. M. declarado flue–
den admirirCe
a
comercio de efros Reynos los refcri–
'dos generos, las Alfombras ,
y
T apetes, con ral que
las que viniefen de Turquía,
y
A frica en Levante ,
pur~
guen antes las íoípechas del conragio en alguno de los
Puertos de Italia , Francia ,
o
de dios Reynos.
10
TEXIDOS: Los efrrangeros con Piara, y Oro
falío, ene,
o
no hii.lda la ojuela , fegun la Ordenanza
de 1748. no pueden introducirfe en ECpaña
á
comer~
CÍO.t