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58 8

S

rJ?..eportorio tmi1Jerjál de la

q ue concurria S. M.

: Pero eO:e proycQ:o fe fufpen–

d ió coh la muerte de Pon tero, y no ha tenido

el

ef.:c–

to , que p:>r entonces fue muy defeaclo.

5

TASA

de caJas

:

Vea

Ce Alqttiltres

,

y

verbo

Defpojos.

6

TASA

de

libros

:

VeaCe

Imprefionu

letra

I

numero 8.

7

TESTIGOS FALSOS: VeaCe

Delato1·es,

num. zo.

letra D.

8

THESORERIA MAYOR

de

fu

Magejlad.

Se

gobierna por las lnfuucciones de 4· de Julio de

I

7 z8.

y reglas prevenid;¡s en los Amos

1.

2.

y 3· titulo 3·

libro

de

la Recopibcion de

2 2.

de Febrero de

!1721.

y

29.

de Enero de

1726.

y Jas ciernas que fe

comprehcnden en la l nfrruccion , y Ordenanza de In-.

tendentes de

1749.

donde puede ver Ce.

9

TEXIDOS : Aunque los de Ceda

, y otros de

la China, y de Afia

fe prohibieron enuar en Efpaña

por Refoluciones Reales .de

{o.

de Jtmio,

17 .

de Sep–

tiembre de 1718.

y

30. de Agofio de 1734· que Con

los Autos 14· 15.

2

3· titulo 18. libro fexto de la Re–

l:opi!acion. Por Real Decreto ,

e

Infiruccion ultima de

1

5. de Mayo de z

¡6o.

tiene S. M. declarado flue–

den admirirCe

a

comercio de efros Reynos los refcri–

'dos generos, las Alfombras ,

y

T apetes, con ral que

las que viniefen de Turquía,

y

A frica en Levante ,

pur~

guen antes las íoípechas del conragio en alguno de los

Puertos de Italia , Francia ,

o

de dios Reynos.

10

TEXIDOS: Los efrrangeros con Piara, y Oro

falío, ene,

o

no hii.lda la ojuela , fegun la Ordenanza

de 1748. no pueden introducirfe en ECpaña

á

comer~

CÍO.t