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P
rJ\eportorio unhmfal de la
que pueda fervir en lo futuro de ocaíion
a
la malicia,
o
á
la ignorancia, para denigrar fu
fama con motivo
de la quema de dos libritos , que fe hizo en la lonja
de la Carcel de efta Corte; declaró el Supremo Con fejo
'de
C:~llilla
, que la dicha quema en que fe 'hallaban
las Carras que decían fer de dle Venerable , con otros
documentos de dillintos Autores , no fe dirigio, ni fe
hizo por íu doQ:rina, ni contenido de las Canas:
_ 3
Y que folo fue por la caufa unica de no tener las
J1..
<:encías necefarias para haverfe dado
a
la eílampa , cu–
ya pena eílá impueíla por Pracmaticas de eílos Rey–
nos
á
todo impreCo que careciefe de ellas ; y para que
conftafe entonces , y en lo fucceíivo al Publico ; entre
otras diligenciJ.s con que fe borraron , tildaron ,
y
mo–
'deraron las voces del Auto del Subdcle3.1do que hizo
la condenacion ; en
el
procefo original fe mando im–
primir eíl:a Refolucíon, y Auto Acordado de
I
5. de
'Abril de
1760.
publicarla,
y
.?.xarla por EdiQ:os en los
pueílos publicas ,
y
acoftumbrados de Madrid , como
con efeao fe imprimieron , fixaron ,
y
publicaron ea,
'23.
de Abril de
1761.
4
PALOMARES. En
el
capitulo primero ,
num~
í53.
tom.
I.
fe
trató lo correfpondiente á eíle punto •
fundado en la ley 7· tit. 8. lib. 7· de la Recop. Y ha;
viendofe pedido en
el
ConCejo un defpacho con fu in•
fercion , fe mando quitar de la dicha Ley , y que no
fe puíiefen en ninguno las palabras que dicen :
So pena
'de
i:ien azotu
;
y que en lo demás fe guardafe ,
y
die~
fe , Auto 6.
_ti
t.
y
lib. citado de
3.
de Julio de
I
7
3
o.
5
PAñOS. Los Fabricados en ellos Reynos no p<!-'
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