N
345.
N
.
·x
NA
BAJAS.
~as
de muelle ell:án prohibidas ;(
toda clafe de perfonas,
y
fu fábrica
á
los Cu–
ch1lleros , pena de cinquenta ducados , y veinte dias de
caree! por la primera vez , y por la fegunda feis años de
galeras , Auto
12.
tit.
6.
lib.
6.
de Recop. de
14.
de Ju-.
nio de
I7P·
• .
z
NAVARRA. Et1 ell:e Reyno, y fu Montaña pa.–
'ta el doblen,
y
Real de á ocho , con
el
ochavo de au–
mento que corren en Call:illa, Auto
56.
tit.
z9.
l-ib.
5'.:
'de la Recop. de
4·
de Ofrubre 4e 17
z
6.
·
3
NA
V
ARROS. Son e(entos en fu Reyno de toCiá'
i::ontribucion en los generes , frutos , y mercaderias de
'fu ufo , y confumo :
y
aunque por Ordenes de 3
I.
de
'Agoíl:o, y-
31.
de Diciembre de 1718. Ce efiablecieron
'Aduanas en los puertos de tierra , que parecieron mas
apropoíito dentro de Navarra : en vill:a de las repetí""
(las quexas de los Naturales, fobre que fe les vulnera–
ban fus Fueros ; por Decreto de
16.
de Diciembre de
1~7zz.
fe reduxeron todas
á
los pafos en que antes e[
...
taban , dexando
á
los Navarros en la pofeíion de aque–
llas efenciones , derechos ,
y
fueros , que defde lo
ao,.;
pguo fe les havia obfervado.
. 4
NATURALES. Los de ell:os Reynos de Efpaña
no deben vell:ir otras ropas que las fabriéadaS en ellos,
afsi de fedas, como de paños , Auto 7. tit.
1
z. lib.
)_•:
'de Recop. de
10.
de Noviembre de
1726.
5' NORRIS. Los paP,ete.t.anommos ,
lln~refos
,
~
M4RTlNBZ
To111~ IY~
Xx,
roa-