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moclen!<t fi(eal

J:lr~fprudencia

M 3

+)

1 1

3 MOSTRENCOS. Pertenecen

á

la C.lrnara,

y

ft¡

conocimiento

á

las Jullicias Ordinarias ,

y

no

á

los

SubJelegados de Cruzada , como efiá declarado en ·la

Real Cedula de

de OQ:ubre de

1766.

con que que–

dó fin ningun valor , ni efeéto , en quanto

á

efio , la

ln(huccion del llufirifimo Señor Comi rario General de

Cruzada de

2

5. de Mayo de 173

r.

y arsimirmo

el

Au–

to de fu Tribunal , acordado en

1

5.

d~

Oétubre de

17 58. en que fe prevenía

á

dichos Subdelegados

el

mo–

do de fufianciar el Juicio para la apelacion de bienes va–

cantes de Abintefiaros ,

y

Mofirencos ;

entendiendo

por tales los que no tienen dueño , fean raices , litios,

mu;::bles, ó removientes.

1

r4 MULTAS. Las condenaciones que con titu–

Jo de multas fe hacen en. qualquiera Caufas Civiles,

ó

Criminales por las J ufiicias en rus Autos,

o

Sentencias:,

fean de oficio,

ó

á infiancia de Parte , deben exigirfe

~

y

en

el

caCo de interponer recurro de apelacion, fe ad–

mire en los efeétos que haya lugar, pero fe enriende

haciendo primero el depoliro de las dichas condena–

ciones , del qua! han de llevar

tefiimonio al Tribunal

Superior , para que los Efcribanos de Camara den quen–

ta de los Pedimentos en que fundan la quexa

los

.t\pe–

Jantes; Gn cuya circurrfiancia no fe les debe admitir en

la Efcribania ,

y

la deben evacuar d · nrro de

(ef~ma

días

de imerpuefia la apelacion ;

y

no lo haciendo en efie

tiempo , puede el Juez Ordinario de la Caufa proce–

'der

l

la exaccion de las multas, Auto

2.

tir.

26.

lib.

8. de laRecop. de

12.

de Mayo de 1743·

115

MURMURACION. Siempre ha fiJ o

culpa

grave de fu naturaleza , por la injuria que fe lnce al

pro-