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J:lr~fprudencia
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1 1
3 MOSTRENCOS. Pertenecen
á
la C.lrnara,
y
ft¡
conocimiento
á
las Jullicias Ordinarias ,
y
no
á
los
SubJelegados de Cruzada , como efiá declarado en ·la
Real Cedula de
9·
de OQ:ubre de
1766.
con que que–
dó fin ningun valor , ni efeéto , en quanto
á
efio , la
ln(huccion del llufirifimo Señor Comi rario General de
Cruzada de
2
5. de Mayo de 173
r.
y arsimirmo
el
Au–
to de fu Tribunal , acordado en
1
5.
d~
Oétubre de
17 58. en que fe prevenía
á
dichos Subdelegados
el
mo–
do de fufianciar el Juicio para la apelacion de bienes va–
cantes de Abintefiaros ,
y
Mofirencos ;
entendiendo
por tales los que no tienen dueño , fean raices , litios,
mu;::bles, ó removientes.
1
r4 MULTAS. Las condenaciones que con titu–
Jo de multas fe hacen en. qualquiera Caufas Civiles,
ó
Criminales por las J ufiicias en rus Autos,
o
Sentencias:,
fean de oficio,
ó
á infiancia de Parte , deben exigirfe
~
y
en
el
caCo de interponer recurro de apelacion, fe ad–
mire en los efeétos que haya lugar, pero fe enriende
haciendo primero el depoliro de las dichas condena–
ciones , del qua! han de llevar
tefiimonio al Tribunal
Superior , para que los Efcribanos de Camara den quen–
ta de los Pedimentos en que fundan la quexa
los
.t\pe–
Jantes; Gn cuya circurrfiancia no fe les debe admitir en
la Efcribania ,
y
la deben evacuar d · nrro de
(ef~ma
días
de imerpuefia la apelacion ;
y
no lo haciendo en efie
tiempo , puede el Juez Ordinario de la Caufa proce–
'der
l
la exaccion de las multas, Auto
2.
tir.
26.
lib.
8. de laRecop. de
12.
de Mayo de 1743·
115
MURMURACION. Siempre ha fiJ o
culpa
grave de fu naturaleza , por la injuria que fe lnce al
pro-