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moJema

fí\ettlJurifprudmciá,

M

3 3

9

maban de la Compañia , acerca de fu

regrefo . fueron

declaradas por efpecies fedici ofas , improprias de la de–

bilidad de fu fexo ,

y

del retiro de la Profd ion Mo–

naíl:ica, nacidas del abufo de fus Direél:ores , fequaces

de las máximas de los expulfos , en la Orden circular, '

que por el ConCejo fe expidió en

2

3. de Oél:ubre

d~:~

1767. y fe remitió

á

todos los Prelados D iocefanos,

y

á

los Superiores de las Religiones , previniendoles

con eíl:rccho encargo zelafen , cíl:orvando la continua–

cion de tan perniciofas doél:rinas,

y

Fanatifmo en los

Clauíl:ros de las ReligioÍ.'lS ;

y

que en lugar de Paíl:ores

vigilantes no tengan

lobos que difipen el rebaño ,

li–

brando para ello las providencias , o Ediél:os Paíl:ora–

les que ruviefen por convenientes

á

los Conventos de

Religiofas de fu dHl:rito ,

y

las demas perfonas que lo

juzg:1fen neccfario; y al Confejo copia de lo que hu–

viefen praél:icado.

103

MODERACION. Es el derecho que en Caíl:i–

lla llamamos de Abolorio ,

y

por el que

a

los parien–

tes del venJcdor de alguna alhaja , Ílendolo dentro del

quarto grado , les compete el de retraél:o , ó rantéo,

para que

a

ellos fe

les venda en aquella cantidad que

otros rengan ofrecida , de que fe ha hablado en el to–

mo pri mero, cap.

1.

num. 128.

y

129.

y

en Aragon es

conocico con el tirulo de Moderacion , de que tambicn

fe traro en el mifmo tomo, concordando las L eyes de

Caíl:illa con los Fueros de aquel Reyno, al cap.

2.

num.

19·

eh que

fe debe añadir el poíl:erior ,

y

ultimo Fue–

ro , que (e dexo de exponer,

y

en

el

que fe .amplia

el

tiempo

á

favor de los paricnres del vendedor , ó due–

ño üe

la

cofa

,

de que judicialmente fG hace venra , y

Yv

2

es ·