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fí\ettlJurifprudmciá,
M
3 3
9
maban de la Compañia , acerca de fu
regrefo . fueron
declaradas por efpecies fedici ofas , improprias de la de–
bilidad de fu fexo ,
y
del retiro de la Profd ion Mo–
naíl:ica, nacidas del abufo de fus Direél:ores , fequaces
de las máximas de los expulfos , en la Orden circular, '
que por el ConCejo fe expidió en
2
3. de Oél:ubre
d~:~
1767. y fe remitió
á
todos los Prelados D iocefanos,
y
á
los Superiores de las Religiones , previniendoles
con eíl:rccho encargo zelafen , cíl:orvando la continua–
cion de tan perniciofas doél:rinas,
y
Fanatifmo en los
Clauíl:ros de las ReligioÍ.'lS ;
y
que en lugar de Paíl:ores
vigilantes no tengan
lobos que difipen el rebaño ,
li–
brando para ello las providencias , o Ediél:os Paíl:ora–
les que ruviefen por convenientes
á
los Conventos de
Religiofas de fu dHl:rito ,
y
.á
las demas perfonas que lo
juzg:1fen neccfario; y al Confejo copia de lo que hu–
viefen praél:icado.
103
MODERACION. Es el derecho que en Caíl:i–
lla llamamos de Abolorio ,
y
por el que
a
los parien–
tes del venJcdor de alguna alhaja , Ílendolo dentro del
quarto grado , les compete el de retraél:o , ó rantéo,
para que
a
ellos fe
les venda en aquella cantidad que
otros rengan ofrecida , de que fe ha hablado en el to–
mo pri mero, cap.
1.
num. 128.
y
129.
y
en Aragon es
conocico con el tirulo de Moderacion , de que tambicn
fe traro en el mifmo tomo, concordando las L eyes de
Caíl:illa con los Fueros de aquel Reyno, al cap.
2.
num.
19·
eh que
fe debe añadir el poíl:erior ,
y
ultimo Fue–
ro , que (e dexo de exponer,
y
en
el
que fe .amplia
el
tiempo
á
favor de los paricnres del vendedor , ó due–
ño üe
la
cofa
,
de que judicialmente fG hace venra , y
Yv
2
es ·