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33

6

M

(]{eportorio

un:1Jerfal ,[e la

94 Y que todos los citados inílrumenros fe entre·

guen por b s parrcs con memorial para S.

M.

á

los que

hayan !ido inmeJ iatos Superiores de los O fici ales difun–

tos , para que hallandolos dignos de rod:t fc:e , los diri–

jan con (u informe al Direé:l:or del Monre

,

no obíbnte

eíbr prevenido en el Articulo

6 .

cap.

5.

del

1\.~: gl:tmen­

to , que lo execuren por la vía refervada ,

a

fin de que

examinandolos en la Junta de Gobierno del mifmo Mon–

te ; exponga

á

la Real Perfona lo que fe

le ofrccier

,

por mano del Secretario de Eíbdo,

y

del Dcfpacho de

la Guerra , para que en fu

vif.h

fe digne aíignar

a

los

interefados la Penfion que ks correfpondiefe ,

o

rcfol–

ver lo que mas fea de fu Real agrado:

9

5 Y

ultimam~nte,

que p:ua cobrar las Pcnfiones en

Madrid,

Ó

en las Provincia.s , fe han de prefenrar cada

tres m=fes los

inllrumcnros íiguicmes :

96

Las

viudas una certificacion del Cura ,

ó

Te–

niente de la Parroquia de que fe:ul- Feligrefcs,

o

del Ca–

pellan del Regimiento que íig1n

,

en

que coníte mante–

nerfe en aétual eítado de viudez :

(i

tuvieren hijos varo–

nes , menores de diez

y

ocho aiíos , t'in haver tomado

eí\:ado , han de hacer conítar aíSimiúno , cuidar de fu

educacion ,

y

alimentos.

97

Los Tutores ,

y

Curadores de los menores har1

de verificar con igual cercificacion la exiítenda de ellos,

y

que las hijas permanecen !in haver tomado ef\ado,

de que cuidan de fu eduC.lcion ,

y

alimentos , de

que

fon tales T utores ,

y

Curadores ,

y

d.e que

el

cargo

le~

ena difccrñido por

la

cobranza.

98

Las madres de los Oficiales han de hacer conf–

rar en la pi'Opria conformidad mantenerfe en el diado

de