33
6
M
(]{eportorio
un:1Jerfal ,[e la
94 Y que todos los citados inílrumenros fe entre·
guen por b s parrcs con memorial para S.
M.
á
los que
hayan !ido inmeJ iatos Superiores de los O fici ales difun–
tos , para que hallandolos dignos de rod:t fc:e , los diri–
jan con (u informe al Direé:l:or del Monre
,
no obíbnte
eíbr prevenido en el Articulo
6 .
cap.
5.
del
1\.~: gl:tmen
to , que lo execuren por la vía refervada ,
a
fin de que
examinandolos en la Junta de Gobierno del mifmo Mon–
te ; exponga
á
la Real Perfona lo que fe
le ofrccier
,
por mano del Secretario de Eíbdo,
y
del Dcfpacho de
la Guerra , para que en fu
vif.h
fe digne aíignar
a
los
interefados la Penfion que ks correfpondiefe ,
o
rcfol–
ver lo que mas fea de fu Real agrado:
9
5 Y
ultimam~nte,
que p:ua cobrar las Pcnfiones en
Madrid,
Ó
en las Provincia.s , fe han de prefenrar cada
tres m=fes los
inllrumcnros íiguicmes :
96
Las
viudas una certificacion del Cura ,
ó
Te–
niente de la Parroquia de que fe:ul- Feligrefcs,
o
del Ca–
pellan del Regimiento que íig1n
,
en
que coníte mante–
nerfe en aétual eítado de viudez :
(i
tuvieren hijos varo–
nes , menores de diez
y
ocho aiíos , t'in haver tomado
eí\:ado , han de hacer conítar aíSimiúno , cuidar de fu
educacion ,
y
alimentos.
97
Los Tutores ,
y
Curadores de los menores har1
de verificar con igual cercificacion la exiítenda de ellos,
y
que las hijas permanecen !in haver tomado ef\ado,
y¡
de que cuidan de fu eduC.lcion ,
y
alimentos , de
que
fon tales T utores ,
y
Curadores ,
y
d.e que
el
cargo
le~
ena difccrñido por
la
cobranza.
98
Las madres de los Oficiales han de hacer conf–
rar en la pi'Opria conformidad mantenerfe en el diado
de