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3
1
76
Bien entendido , que en ambos cafos, fin
embar~
go de que preceda Real permifo , no ha de tener la
müger , que cafe con Pficíal Subalterno , derecho en fu
viudedad ,
á
peníion ,
roí
to.cas ; fino es que él muera en
fundan militar , porque falo le gozan las
vit~das
de
Ofi.–
ciales , que á Jo menos
tienen grado de Capitanes , al
tiempo de cafarfe , y la Real licencia; conforme efrá
or~
denado en la Real Refolucion de
3
o. de 0¿\:ubre de
1760~
77
Declarándo tambien , que los Coroneles ,
ci
Gefes Militares en que fe jufrifique tolerancia,
ó
diÍlmulo
para la contravencion , fufrirán la pena de privacion de
empleo, fin diferenciar el qJ.Ie comete el delico, de el que le
abriga:
78
Qge los Oficiales ,
qi.tedef¡mes de retirados del
Servicio con agregacion
á
Plazas ,
o
defiino
"3.
Invalidas,
fe cafaren, aunque fea con Real permi[o, y hayan paCa–
do de Subalternos , Cera en
el
concepto de que fus mu–
geres no han de tener el derecho de rocas, ni viudedad;
porque ella gracia es para las viudas que ..liguen el
Bxerdro:
l
,
79
Qge todo Sargento , que cafa fin licencia por ef–
crito de fu Capitan , aprobada del Coronel ,
y
Coman~
dante, fe le priva de fu empleo , y queda con la obliga–
cían de fervir en calidad de foldado de la míGna Com..,
pañia:
.- So . Que todo cabo ,
6
foldado , que fin igual venia
fe cafe , pierde fu antiguedad,
y
fe le añade la carga
de fervir feis años mas , de[pues de cumplido
el
tiempo
de fu empeño ,
fin
derecho
a
Invalidos : exceptuando
el
.cafo en que fe.inutilice
en
funcion militar ,
y
el de que
Tr
:r.
con-