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modemal1{,ealJuriJPruJencía.

M

~

3

1

76

Bien entendido , que en ambos cafos, fin

embar~

go de que preceda Real permifo , no ha de tener la

müger , que cafe con Pficíal Subalterno , derecho en fu

viudedad ,

á

peníion ,

roí

to.cas ; fino es que él muera en

fundan militar , porque falo le gozan las

vit~das

de

Ofi.–

ciales , que á Jo menos

tienen grado de Capitanes , al

tiempo de cafarfe , y la Real licencia; conforme efrá

or~

denado en la Real Refolucion de

3

o. de 0¿\:ubre de

1760~

77

Declarándo tambien , que los Coroneles ,

ci

Gefes Militares en que fe jufrifique tolerancia,

ó

diÍlmulo

para la contravencion , fufrirán la pena de privacion de

empleo, fin diferenciar el qJ.Ie comete el delico, de el que le

abriga:

78

Qge los Oficiales ,

qi.te

def¡mes de retirados del

Servicio con agregacion

á

Plazas ,

o

defiino

"3.

Invalidas,

fe cafaren, aunque fea con Real permi[o, y hayan paCa–

do de Subalternos , Cera en

el

concepto de que fus mu–

geres no han de tener el derecho de rocas, ni viudedad;

porque ella gracia es para las viudas que ..liguen el

Bxerdro:

l

,

79

Qge todo Sargento , que cafa fin licencia por ef–

crito de fu Capitan , aprobada del Coronel ,

y

Coman~

dante, fe le priva de fu empleo , y queda con la obliga–

cían de fervir en calidad de foldado de la míGna Com..,

pañia:

.- So . Que todo cabo ,

6

foldado , que fin igual venia

fe cafe , pierde fu antiguedad,

y

fe le añade la carga

de fervir feis años mas , de[pues de cumplido

el

tiempo

de fu empeño ,

fin

derecho

a

Invalidos : exceptuando

el

.cafo en que fe.inutilice

en

funcion militar ,

y

el de que

Tr

:r.

con-