3-30
M
f]{tportorio
tmÍ11erfol
de ln
maud:uon guardar en
la
Real Cedul
de
1.
5.
de M1yo
de
1760.
que para fu obfnvancia, y cumplimi<:mo re–
folvio S.
M.
fe infertafe , y pufiefe por Ley en
las
Orde–
nanz-:~s
Militares.
70
MlLlTARES: No pueden contrahc:r matrimo–
nio fin permifo de: la Real Perfona; y los Oficialc:s, que
lo hiciefen fin
el ,
defde el punto en que fe verifique,
quedan depueftos de fu
empleos ,
privados del fuero;
y
la muger fin derecho de
ro~,
ni de viudedad:
71
Y
en
el
cafo de folicitar fus licencias, defde Capita·
nes incluíive arriba', han de dirigir los memoriales paracon–
feguirla por los Coroneles , con fu informe
á
los
Inf–
petl:ores:
7
2
En
el
concepto de que folo h:m
de
dar curfo
a
los que por la calidad ' y
circunfi~ncias
de la mugcr,
mereciefcn la Real Aprob:tdon:
para
lo qual fe han
de informar antes fecretame nrc , por.,uc de lo connario,
fon refponfablcs en la variedad.
que
dc(pues fe encon–
nafe:
73
Y de que :( todo Oficial ubalterno por punto
general , eful prohibida la folicirud para cafarfe,
á
me–
nos, que juftifique rener de fu caC:1
fuficicntc:s caudales
para n:aanrencr la mugc:r ,
y
quc:darle libre el fueldo para
J:¡
decencia de fu perfona:
74 Y con
r:U
que fea hija de oficial, con cuyas cir–
cunftancias puede pretender
Ja
licencia:
7 5 Y co la inrclígencia , que para conrraher matti–
monio con otra que no lo fea , ha de juftifi ar
la
igual–
dad de familia,
y
la
indifpenfable calidad de que ella tie–
ne conveniencias mas que fuficic:mc:s ,
á
propor ion de
fu fueldo , aunque C:l por
sí
las
tenga de fu ca&:
Bien