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3-30

M

f]{tportorio

tmÍ11erfol

de ln

maud:uon guardar en

la

Real Cedul

de

1.

5.

de M1yo

de

1760.

que para fu obfnvancia, y cumplimi<:mo re–

folvio S.

M.

fe infertafe , y pufiefe por Ley en

las

Orde–

nanz-:~s

Militares.

70

MlLlTARES: No pueden contrahc:r matrimo–

nio fin permifo de: la Real Perfona; y los Oficialc:s, que

lo hiciefen fin

el ,

defde el punto en que fe verifique,

quedan depueftos de fu

empleos ,

privados del fuero;

y

la muger fin derecho de

ro~,

ni de viudedad:

71

Y

en

el

cafo de folicitar fus licencias, defde Capita·

nes incluíive arriba', han de dirigir los memoriales paracon–

feguirla por los Coroneles , con fu informe

á

los

Inf–

petl:ores:

7

2

En

el

concepto de que folo h:m

de

dar curfo

a

los que por la calidad ' y

circunfi~ncias

de la mugcr,

mereciefcn la Real Aprob:tdon:

para

lo qual fe han

de informar antes fecretame nrc , por.,uc de lo connario,

fon refponfablcs en la variedad.

que

dc(pues fe encon–

nafe:

73

Y de que :( todo Oficial ubalterno por punto

general , eful prohibida la folicirud para cafarfe,

á

me–

nos, que juftifique rener de fu caC:1

fuficicntc:s caudales

para n:aanrencr la mugc:r ,

y

quc:darle libre el fueldo para

J:¡

decencia de fu perfona:

74 Y con

r:U

que fea hija de oficial, con cuyas cir–

cunftancias puede pretender

Ja

licencia:

7 5 Y co la inrclígencia , que para conrraher matti–

monio con otra que no lo fea , ha de juftifi ar

la

igual–

dad de familia,

y

la

indifpenfable calidad de que ella tie–

ne conveniencias mas que fuficic:mc:s ,

á

propor ion de

fu fueldo , aunque C:l por

las

tenga de fu ca&:

Bien