moden1a?R,.úlJu~:ijprudenCia.
M
32-5
'tos ,
y
Cabos que íirviefen en cllas catorce años con
licencia , y Ccdula de preeminencias , tienen la efen–
cion del fervicio ordinario, y extraordinario, que en–
tre Jos vecinos fe reparte en Jos Pueblos. Auto
z6.
tir.
'4· lib.
6.
de ·la Recopilacion de
1
x.
de Noviembre
de
1737·
49 MILICIAS : Los Oficiales , y Cadetes que fir–
ven en ellas , teniendo oficios en la Republica , como de
Regidores , pueden afifiir
a
los Ayuntamientos, y go–
:zar de las Comifiones como los otros, con tal que lleven
,veftido negro, y dexen
el
Bafión
á
la Puerta del Confú–
rorio. Auto '-7· titulo quarto, libro fexto de la
Reco~
pilaciondediezy feis de Noviembre de
1737.
50
MILICIAS.
En catorce de Julio de mil
[ere.,
tientos fefenta
y
feis fe expidió Reallnfiruccion en vein–
te Capimlos ,
y
fe mandó obfervar para la buena ad–
minií1:racion , y difiribucion de los arbitrios concedidos,
y
que fe concediefen para gafios del fervicio, y Mi–
licias del Reyno, formando una Junta, que enrendie–
'fe en ellos , y ;{ quien pertenece la inteligencia de
ro~
aas fus partes donde fe huviefe efiablecido.
5
I
MILICIAS. En nueve de Abril de mil fetccien-–
'tos cinquenra y quatro fe expidieron las Ordenes cor–
:tefpondientes , pidiendo las lnfiruccionc:s , que parecían
necefarias para una formacion de Milicias en les Reynos
(le Aragon, Valencia, y Cataluña, que por entonces
no fe efeétuaron.
5
z
MILICIAS. · Reftabledendo los cuerpos de las
Provinciales , fe aumentaron hafta el numero de quaren–
ta
y
dos Regimientos , que
es
el pie en que hoy fe ha–
llan, fegun
el
Reglamento de diez y ocho de Noviem-