modema (J{eal
Jurijprudencia.
M
~
2
~
libro quince de la Recopilacion. Sobre cuya inteligen–
cia e(U declarado , que los dichos Mayorazgos fe en–
tienden limitados para los defcendientes del primer ad–
quiriente ,
ó
Donatario , no para todos , !lno para
el
hijo mayor , que huviere del ultimo pofecdor : De tal
manera , que no dexando
el
ultimo legitimo pofcedor
hijos ,
o
defcendienres legitimas , aunque tenga herma- '
nos,
tÍ
otros parientes tranfverfales, hijos kgitimos de
lqs que han !Ido Pofeedores ,
y
todos defcendientes del
primer Donatario , no fe efiienden
á
ellos los dichos Ma–
yorazgos , antes bi<:n fe entienden excluidos ,
y
no lla–
mados
á
ellos.
42
Y
dle es el cafo de reverGon , en que deben
bolver
á
la Corona ,
y
darfe
á
S. M. la pofeíion como
dueño '
á
quien legirimamente toca '
y a
lo que fe ar–
reglan los Tribunales , que conocen en Pleytos de eíta
n:auraleza , de que regularmente fe acuerdan los va–
fallos de Señores , quando por algun medio extraordi–
nario los moleíl:an,
u
oprimen. Amo
7.
tirulo íiete ,
li–
bro quimo de
h
Recop. de
23.
de OQubre de
1720.
43
MESONEROS: Ellos, los Dueños de Pofadas,
y
Hoíteleros , que reciben Huefpedes en Madrid, de–
ben dar cuenta todas las noches de los que vienen en
en cada una. Auto
7 5.
tit.
6.
libro
2.
de la Recopila–
don de
10.
de Marzo de
17'?3·
lo mifmo fe debe praai–
car en rodas las Villas ,
y
Ciudades de Efpaña , ha–
dend~
las Juilicias , que les lleven la liíl:a, como yo lo
he hecho , íirviendo
a
S. M. en las Ciudades donde he
exercido fu Real Jurifdiccion.
44
MILICIAS : Se formaron en eíle figlo las de
Cafril!a, en virtud del Real Decreto de
3·
de Marzo
Ss
z
de