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modema (J{eal

Jurijprudencia.

M

~

2

~

libro quince de la Recopilacion. Sobre cuya inteligen–

cia e(U declarado , que los dichos Mayorazgos fe en–

tienden limitados para los defcendientes del primer ad–

quiriente ,

ó

Donatario , no para todos , !lno para

el

hijo mayor , que huviere del ultimo pofecdor : De tal

manera , que no dexando

el

ultimo legitimo pofcedor

hijos ,

o

defcendienres legitimas , aunque tenga herma- '

nos,

otros parientes tranfverfales, hijos kgitimos de

lqs que han !Ido Pofeedores ,

y

todos defcendientes del

primer Donatario , no fe efiienden

á

ellos los dichos Ma–

yorazgos , antes bi<:n fe entienden excluidos ,

y

no lla–

mados

á

ellos.

42

Y

dle es el cafo de reverGon , en que deben

bolver

á

la Corona ,

y

darfe

á

S. M. la pofeíion como

dueño '

á

quien legirimamente toca '

y a

lo que fe ar–

reglan los Tribunales , que conocen en Pleytos de eíta

n:auraleza , de que regularmente fe acuerdan los va–

fallos de Señores , quando por algun medio extraordi–

nario los moleíl:an,

u

oprimen. Amo

7.

tirulo íiete ,

li–

bro quimo de

h

Recop. de

23.

de OQubre de

1720.

43

MESONEROS: Ellos, los Dueños de Pofadas,

y

Hoíteleros , que reciben Huefpedes en Madrid, de–

ben dar cuenta todas las noches de los que vienen en

en cada una. Auto

7 5.

tit.

6.

libro

2.

de la Recopila–

don de

10.

de Marzo de

17'?3·

lo mifmo fe debe praai–

car en rodas las Villas ,

y

Ciudades de Efpaña , ha–

dend~

las Juilicias , que les lleven la liíl:a, como yo lo

he hecho , íirviendo

a

S. M. en las Ciudades donde he

exercido fu Real Jurifdiccion.

44

MILICIAS : Se formaron en eíle figlo las de

Cafril!a, en virtud del Real Decreto de

de Marzo

Ss

z

de