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moderna (]{ea! Jurl/ptudencla

M

~

z

1

cafga

toda la fuperficie, que las cubre, mudar el pa–

vimiento , y dar faumerios , que extingan totalmente la

infeccion comunicada ;{las paredes del quarto por el vaho

defprendido del enfermo.

34 En la mifma Ordenanza fe referva al Tribunal

~el

Protomedicato la facultad para la exaccion de las

multas que fe han referido , y la de dar cuenta

a

fu

Mageftad fem¡malmente de tas pc:rfonas que mueren de

contagio por la via refervada.

35 Y aíimifmo fe previene en ella la que tambien

comunica ;{ la Real Perfona el Señor Preíidente del Con–

fejo , por la que

a

fu Excelencia debe dar la Sala de Al–

caldes de Corte.

3

6

MEJORAS. En los Pleytos apelados al Coflfe–

jo , que excedieren de mil ducados , para decretar los

Pedimentos de ellas , deben los Efcribanos de Cama–

ra dar cuenta en la Sala donde toca ,

y

no hacerlo ellos

'Q.e caxon , y en las demás arreglarfe a la coftumbre,

Auto

38.

rir.

19.

lib.

z.

de la Recop. de

17.

de Ju–

nio

de

1705.

37

MEJORAS : Las del ConCejo fe deben retener

originales en las Efcribanias de Provincia ,

y

Numero,

al tiempo de requerir con ellas qualquier Efcribano:

1Y

los de ambos oficios deben poner el primer dia de

cada [emana en poder del Señor

que prefide la Sal3,

relacion puntual de los Pleytos pendientesapelados. Auto

1 6.

rir~;~lo

8.

lib. fegundo de Recopilacion de trece de

Septiembre de

17 30.

Veafe

.Apelaciones

letra A.

nume~

ro

1

o

1.

38

MEJORAS : Para las de tercio,

y

quinto,

:vealé la materia de T dbmentos, rom.

1.

cap.

1.

defde

MARriNEZ. Tom. IV.

Ss

e~