moderna (]{ea! Jurl/ptudencla
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z
1
cafga
toda la fuperficie, que las cubre, mudar el pa–
vimiento , y dar faumerios , que extingan totalmente la
infeccion comunicada ;{las paredes del quarto por el vaho
defprendido del enfermo.
34 En la mifma Ordenanza fe referva al Tribunal
~el
Protomedicato la facultad para la exaccion de las
multas que fe han referido , y la de dar cuenta
a
fu
Mageftad fem¡malmente de tas pc:rfonas que mueren de
contagio por la via refervada.
35 Y aíimifmo fe previene en ella la que tambien
comunica ;{ la Real Perfona el Señor Preíidente del Con–
fejo , por la que
a
fu Excelencia debe dar la Sala de Al–
caldes de Corte.
3
6
MEJORAS. En los Pleytos apelados al Coflfe–
jo , que excedieren de mil ducados , para decretar los
Pedimentos de ellas , deben los Efcribanos de Cama–
ra dar cuenta en la Sala donde toca ,
y
no hacerlo ellos
'Q.e caxon , y en las demás arreglarfe a la coftumbre,
Auto
38.
rir.
19.
lib.
z.
de la Recop. de
17.
de Ju–
nio
de
1705.
37
MEJORAS : Las del ConCejo fe deben retener
originales en las Efcribanias de Provincia ,
y
Numero,
al tiempo de requerir con ellas qualquier Efcribano:
1Y
los de ambos oficios deben poner el primer dia de
cada [emana en poder del Señor
que prefide la Sal3,
relacion puntual de los Pleytos pendientesapelados. Auto
1 6.
rir~;~lo
8.
lib. fegundo de Recopilacion de trece de
Septiembre de
17 30.
Veafe
.Apelaciones
letra A.
nume~
ro
1
o
1.
38
MEJORAS : Para las de tercio,
y
quinto,
:vealé la materia de T dbmentos, rom.
1.
cap.
1.
defde
MARriNEZ. Tom. IV.
Ss
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