., 2
6 M
IJ\eportorio uni11erfol dela
bre de mil fetedentos fefenta y feis , por el que no fe
geroga cofa alguna de lo que vá expue!l:o en los ante–
cedentes C Jpirulos.
. 53 MILICIAS. E11
treinta de Mayo de mil fete–
dcntos fefcnta
y
íiete fe expidio la Real declaracion de
los puntos c(cnciales de la Ordenanza de Milicias Pro–
vinciales de Efpaña , que en ínterin fe arregla la formal
correfpondiente á e!l:os Cuerpos, fe debeobfervar como
taL en todas fus partes , en diez tiruLos ,
y
cada uno de
e!l:os en varios articulas, que por fer muy dilatados, y ·
abrazar dofcientas treinta
y
dos fojas en ofravo , no
fe
re(umen en .e!l:e Prontuario , y
afsimifmo por fec
providencia interina , y ha!l:a tanto que fe dá la que ha
de fubfi!l:ir como Ley perpetua.
54 MILICIAS. Las urbanas de Madrid para la
quietud pública de la Corte fe
c~earon
el
año de mil
fetecienros reCenta
y
uno ,
y
en ellas fe recibe , no ef–
tando el num-:ro completo ,
hombr.tsfolter-os, de edad
de diez
y
ocho años ha!l:a los quarenta y cinco, ave–
cindados de oficios ,
y
Gremios : tienen la libertad de
trabajar ,
y
ganar fu jornal er el exercicio en que fe em–
ple:~(en
' con tal que por la noche aú!l:an puntua es
a
hacer fu fervicio de patrulla, á donde fe les mande, fin
obligacion de recogerfe en el Qgartel, ni falir de Ma–
drid , y con el Pre!l: de veinte y cinco reales al mes
,
ve!l:uario de Invalidas,
y
goce en lo criminal del fuero
Militar: conforme al Vando que para noticia del Pú–
bLico fe fix6 en dicho año de
1
7
6
r. en los íitios acof–
tumbrados de la Corte ,
y
fus Qgarteles.
55 MILITARES. En las Caufas de hurto , y en
las de conrravando en que ellos fon delinquentes, pier–
den