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t

6 M

fJ\tportorio mzi''Jmfal de la

lada en tierra , depende del Gobernador ,

ó

:coman–

dante de la Plaza , baxo de cuyas Ordenanzas fe juz–

gan las Tropas en los Crimenes que cometiefen ; co–

mo las de tierra por las de Marina , eilando embar–

cadas; fegun

el

ultimo Real Decrero que por S. M. fe

mando expedir en San lldephonfo

a

I 2.

de Agoíl:o de

•1760.

2

3 En que afsimifmo fe declara, que al Capitan Ge–

neral de la Armada , en el parage , o capital del Depar–

tamento en que reíida , fe le ha de llevar

el

Santo por

un Ayudante de la Plaza , en coníideracion

á

fu dig–

nidad : que los ·demás Generales, que no tienen efie

caraél:er, le deben recibir de fu refpcél:ivo A yudante,

quien le ha de tomar en rueda , quando el Sargento

Mayor le diíl:ribuye : y que en quanto

a

la pofeíion de

antiguedad de los Regimientos , goza cada uno la que

eftuviefe feñalada.

24 MEDIAS-ANNATAS: Las de- Pcnfiones,

Y.

Beneficios Ecleíiafticos , refervadas defde

el

mes de Oc–

tubre de

1

7 53. en adelante , [obre las Mefas Arzobif–

pales , y Obifpales de ellos, afsi en eíl:os Rey nos, éo–

mo en los de las Indias , fe colefran con arreglo

á

el Real

Decreto ,

é

Iníl:ruccicn de S. M. de

I I.

de Noviembre

'de

1

7 54· y conforme

á

los Breves de fu Santidad de

6.

'de Abril,

y

10.

de Mayo del mifmo año, por la que

fe gobierna

la

Cor taduria General , y Oficinas de eflos

efctlos, en que el Scñur Coleél:or General debe infor–

marfe de todos Jos Beneficios que la deben fatisfacer,

averiguando la cantidad de frutos, y demas emolu–

mentos que les pertenezcan ( aunque inciertos) y de las

u'gas con que fe hallen gravados por los medios que

juz-