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fJ\tportorio mzi''Jmfal de la
lada en tierra , depende del Gobernador ,
ó
:coman–
dante de la Plaza , baxo de cuyas Ordenanzas fe juz–
gan las Tropas en los Crimenes que cometiefen ; co–
mo las de tierra por las de Marina , eilando embar–
cadas; fegun
el
ultimo Real Decrero que por S. M. fe
mando expedir en San lldephonfo
a
I 2.
de Agoíl:o de
•1760.
2
3 En que afsimifmo fe declara, que al Capitan Ge–
neral de la Armada , en el parage , o capital del Depar–
tamento en que reíida , fe le ha de llevar
el
Santo por
un Ayudante de la Plaza , en coníideracion
á
fu dig–
nidad : que los ·demás Generales, que no tienen efie
caraél:er, le deben recibir de fu refpcél:ivo A yudante,
quien le ha de tomar en rueda , quando el Sargento
Mayor le diíl:ribuye : y que en quanto
a
la pofeíion de
antiguedad de los Regimientos , goza cada uno la que
eftuviefe feñalada.
24 MEDIAS-ANNATAS: Las de- Pcnfiones,
Y.
Beneficios Ecleíiafticos , refervadas defde
el
mes de Oc–
tubre de
1
7 53. en adelante , [obre las Mefas Arzobif–
pales , y Obifpales de ellos, afsi en eíl:os Rey nos, éo–
mo en los de las Indias , fe colefran con arreglo
á
el Real
Decreto ,
é
Iníl:ruccicn de S. M. de
I I.
de Noviembre
'de
1
7 54· y conforme
á
los Breves de fu Santidad de
6.
'de Abril,
y
10.
de Mayo del mifmo año, por la que
fe gobierna
la
Cor taduria General , y Oficinas de eflos
efctlos, en que el Scñur Coleél:or General debe infor–
marfe de todos Jos Beneficios que la deben fatisfacer,
averiguando la cantidad de frutos, y demas emolu–
mentos que les pertenezcan ( aunque inciertos) y de las
u'gas con que fe hallen gravados por los medios que
juz-