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M
rf\eportorio uni1Jerfol de la
murio, que deben hacer picar , como en el numero
íi–
guiente fe dice , y aun mudar los ladrillos de fu piCo.
3
2
MEDICOS : Los de Madrid , en virtud de la
Ordenanza de
6.
de Oélubre de 17 5
1
debían dár cuenta,
como en el numero antecedente fe refiere , verificada la
muerte de alguna perfona de las que viÍttaban , que pade–
cio enfermedad contagiofa , al Alcalde del barrio ; bajo
la pena por primera vez que lo dexen de hacer , de
dofcientos ducados, y fufpenÍton por un año de fu fa–
cultad; y por la fegunda, quatro años de de!Uerro,
Y,
,quatrocientos ducados de multa.
3 3
La qual fe confirmó en Real Adicion de
2
3. de
IJunio de 175
2.
con ral que en lugar de dar avifo al Al–
calde, fea , y fe entienda al Proto-Medicato , quaodo la
enfermedad contagiofa del que viÍtta cíH en fegnndo
grado , y Jo panicipen por efcrito , para que en fu vir–
tud , de orden de aquel T ribunal pafe
a
vifirar
á
el
enfermo un Examinador de los fuyos , _y ponga fu dic–
:tamen al pie de aquel en que fe dio el avifo , con el que
concordando , fe ha de declarar la enfermedad de con–
tagiofa , y en difcordia , fe han de embiar otros halla
'decidir
la duda : en cuyo ellado queda
a
cargo del
Proto-Medicato avifar al Alcalde del Barrio ,
á
fin de
que difponga no fe extravíen las alajas ,
y
ropas del
enfermo ; y con tal que luego que muera , buelva el
Medico
á
dar fegundo avifo por efcrito al Proto-Medi–
cato , que igualmente , como la primera vez , le par–
ticipará al Alcalde para que mande quemar todas las di–
chas alajas -,
a
excepcion de los Metales , que purifican–
·dolos
á
el fuego ' pueden entregar fe
a
los herederos del
difunto ; haciendo cambien
picar
las
~aredes
halla que
s_ai-