Table of Contents Table of Contents
Previous Page  336 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 336 / 436 Next Page
Page Background

1~

.zo

M

rf\eportorio uni1Jerfol de la

murio, que deben hacer picar , como en el numero

íi–

guiente fe dice , y aun mudar los ladrillos de fu piCo.

3

2

MEDICOS : Los de Madrid , en virtud de la

Ordenanza de

6.

de Oélubre de 17 5

1

debían dár cuenta,

como en el numero antecedente fe refiere , verificada la

muerte de alguna perfona de las que viÍttaban , que pade–

cio enfermedad contagiofa , al Alcalde del barrio ; bajo

la pena por primera vez que lo dexen de hacer , de

dofcientos ducados, y fufpenÍton por un año de fu fa–

cultad; y por la fegunda, quatro años de de!Uerro,

Y,

,quatrocientos ducados de multa.

3 3

La qual fe confirmó en Real Adicion de

2

3. de

IJunio de 175

2.

con ral que en lugar de dar avifo al Al–

calde, fea , y fe entienda al Proto-Medicato , quaodo la

enfermedad contagiofa del que viÍtta cíH en fegnndo

grado , y Jo panicipen por efcrito , para que en fu vir–

tud , de orden de aquel T ribunal pafe

a

vifirar

á

el

enfermo un Examinador de los fuyos , _y ponga fu dic–

:tamen al pie de aquel en que fe dio el avifo , con el que

concordando , fe ha de declarar la enfermedad de con–

tagiofa , y en difcordia , fe han de embiar otros halla

'decidir

la duda : en cuyo ellado queda

a

cargo del

Proto-Medicato avifar al Alcalde del Barrio ,

á

fin de

que difponga no fe extravíen las alajas ,

y

ropas del

enfermo ; y con tal que luego que muera , buelva el

Medico

á

dar fegundo avifo por efcrito al Proto-Medi–

cato , que igualmente , como la primera vez , le par–

ticipará al Alcalde para que mande quemar todas las di–

chas alajas -,

a

excepcion de los Metales , que purifican–

·dolos

á

el fuego ' pueden entregar fe

a

los herederos del

difunto ; haciendo cambien

picar

las

~aredes

halla que

s_ai-