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moderna fJ\t!alJurifPrudenci

11.

M

~

4

1

106

MONEDEROS : Los qu e en qualqui er

m~ne­

ra labran ,

o

funden moneda , no fiendo en la Real Fa–

brka de · nue!\ro Soberano ,

a

qukn compete la regalia

de hncerla en fus Re ynos : y Jos que la cortafen , def–

canrillafen ,

ó

maleficiafen , y

los que fuefen complices

con e!\os, incurren en pena de muerte , y confifcacion de

bienes , ley

67.

tit.

2 1.

lib. 5. de Recop.

107

MONEDAS : Las de cobre

o

calderilla, deben

correr , como las de oro , y plata en los Reynos de .Ara–

gen, Valencia, Cataluña, y Mallorca. Auto

76.

tit.

2.1.

lib.

5.

de Recop. en que tambien fe declara no po–

'derfe llevar premio por la reducion de monedas, ni ha–

cer pagamenros en vellon , que pafen de trefcienros rea–

les : y por

el

Auto quarenta del mifmo tiwlo , que no fe

pueden trocar , ni comprar .monedas de plata , con qual–

,<IUiera interes de mucha ,

6

poca cantidad.

108

MONEDEROS. Los Operarios , y Mini!\ros

'de las Cafas de Monedas , fin embargo de las fa.cultades

concedidas en la creacion de la Real Junta , no gozan

el

'fuero de ella en las caufas de cuentas , ni en las de

fucceíion de Mayorazgos, ni de bienes raices , ni en las

de tratos , y comercios , porque fu privativo conoci–

miento pertenece

á

la Jullicia Ordinaria, fegun la decla–

·racion del Auto

5.

ti

t.

20.

lib.

5.

de la Recop. de nueve

de Agofio de

17

38.

po!\erior al de

15.

de Diciembre de

1 730.

que

trata del eíl:ablecimiento de la Junra;y todc·

el

tit.

2.

1.

lib.

5.

de los Acordados , en quanro conduce

á

cfra

materia en

76.

Autos , con inclufion de la Ordenanza

de

1

6.

de Julio del m.ifmo año ,

y

la de

1

6.

de Mayo

de

1

737·

' .lo?'. MONTAZGO:

En

el Real derecho

l

que pcr–

te.,.