moderna fJ\t!alJurifPrudenci
11.
M
~
4
1
106
MONEDEROS : Los qu e en qualqui er
m~ne
ra labran ,
o
funden moneda , no fiendo en la Real Fa–
brka de · nue!\ro Soberano ,
a
qukn compete la regalia
de hncerla en fus Re ynos : y Jos que la cortafen , def–
canrillafen ,
ó
maleficiafen , y
los que fuefen complices
con e!\os, incurren en pena de muerte , y confifcacion de
bienes , ley
67.
tit.
2 1.
lib. 5. de Recop.
107
MONEDAS : Las de cobre
o
calderilla, deben
correr , como las de oro , y plata en los Reynos de .Ara–
gen, Valencia, Cataluña, y Mallorca. Auto
76.
tit.
2.1.
lib.
5.
de Recop. en que tambien fe declara no po–
'derfe llevar premio por la reducion de monedas, ni ha–
cer pagamenros en vellon , que pafen de trefcienros rea–
les : y por
el
Auto quarenta del mifmo tiwlo , que no fe
pueden trocar , ni comprar .monedas de plata , con qual–
,<IUiera interes de mucha ,
6
poca cantidad.
108
MONEDEROS. Los Operarios , y Mini!\ros
'de las Cafas de Monedas , fin embargo de las fa.cultades
concedidas en la creacion de la Real Junta , no gozan
el
'fuero de ella en las caufas de cuentas , ni en las de
fucceíion de Mayorazgos, ni de bienes raices , ni en las
de tratos , y comercios , porque fu privativo conoci–
miento pertenece
á
la Jullicia Ordinaria, fegun la decla–
·racion del Auto
5.
ti
t.
20.
lib.
5.
de la Recop. de nueve
de Agofio de
17
38.
po!\erior al de
15.
de Diciembre de
1 730.
que
trata del eíl:ablecimiento de la Junra;y todc·
el
tit.
2.
1.
lib.
5.
de los Acordados , en quanro conduce
á
cfra
materia en
76.
Autos , con inclufion de la Ordenanza
de
1
6.
de Julio del m.ifmo año ,
y
la de
1
6.
de Mayo
de
1
737·
' .lo?'. MONTAZGO:
En
el Real derecho
l
que pcr–
te.,.