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344 M

rR.,_eportorio zmi1mjal de la

proximo

en deslucir

fus

obras, y fe aumenta con

mayor gravedad , al pafo que con ella fe ofende al Su–

perior que nos corri¡¡e : por lo mifmo la Ley 3. ti t.

4'·

lib. 8. de la Recop. promulgada el año de 13 86. te–

niendo prefente el Soberano la ofadia con que los mao..

los hombres ofendían con fus lenguas al Rey, Príncipe,

e

Infantes fus hijos , y Perfonas Reales ,

a

fu Real Ef–

tado , y Gobierno : mandó , que aunque fuefe de

la

mayor calidad el que incurriefe en la fealdad de efie

crimen ,

(e

le puíiefe prefo , y remitiefe por la Juilicia

a

la Corre para imponerle la pena que mereciefe , con–

fifcandole la

mit~d

de fus bienes, teniendo hijos deben–

dicion, y todos, nu teniendolos : y que íi fuefe Conde

1

Rico hombre,

o

Caballero , fe hiciera la pefquifa, y cm–

biára rclacion

á

S. M. para que le mandafe cafiigar : y

íiendo

Fra~· le,

Religiofo, Clerigo ,

o

Ermitaiío, que

le prendiefen , y fe le embiafe prefo , ó recaudado.

II

6

la Ley

1

I.

tit. 2.6.-del mifmo libro decla–

ra por alevofo al que cometiefe el dicho delito, le conde–

na al perdimiento de la mitad de fus bienes , y fu per–

fona

:1.

arbirrio del Soberano pata lo que quiíiere hacer

de ella ; y ambas Leyes fe mandaron obfervar en Reat

Cedula de r8. de Septiembre de

1766.

de que fe re–

mitieron copias á todos los Pueblos , y

á

los Obifpos ,

y

Prelados de las Religiones.

·

NA-