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z

6

8 G

(}{eportorio uni1mjal dela

ra

á

3

2.

y

la introducion de los extrangeros, fiendo de

buena calidad ,

y

con tal que fe almacenen , feis leguas

adentro de los Puertos por donde entrafen, fin poderlos

pafar

a

las Provincias del Reyno interiores , menos en

el

cafo de que en los tres referidos mercados exceda el

precio que para la extraccion fe ha feiíalado, con deroga·

cion abfoluta de todas las Leyes ,

y

Decreros , que en con–

tra.rio fe huviefen promulgado.

r

2

GRANOS :

En

confirmacion de la ultima

Pracmatica , referida en el numero antecedente , que ef.

tá en rigmofa obfervancia : en 3o. de Oél:ubre de r 7

6

5.:

fe expidió Real .ProviÍlon , para que las Juíl:idas no per..,

miran fu contravendon en manera algúna , ordenando–

les, que en quamas dudas ocurrieCen fobre fu inteligen–

cia, acudan al Confejo en derechura para que las deter–

mine ; y que

{i

en alguna Ci udad ,

o

Pueblo fuere forza-.

fo hacer algun repud1:o, le confulten del mifmo modo,

arreglando el precio del pan e1i cafo de hacerlo al tof1:o

de los granos ,

y

portes,

á

los precios corrientes ,

y

vo–

luntarios ajuftes ,

y

lo de prefentar los libros al Coregidot:

en otra de

20.

de Agof1:ode 1768.

1

3

~e

en los cafos de urgencia extremada fe recurra

a

los Comerciantes , como fe ordena en la Pracmatica,

entendiendofe tambien por tales los Arrendadores de

Rentas Decimales , Dominicales,

u

otros que toman los

granos para el Comercio , pero no contra los Labradores:!

fin permifo exprefo del Confejo:

14

Q!,1e "en las Ciudades, ó Lugares en que no hay¡

cofecha' ni granos baf1:antes para fu abaf1:o ' fe ef1:ablezca

el

numero de Panaderos para

el

íi.1rtido de pan necefario,,

dando cuenta al ConCejo•.