z
6
8 G
(}{eportorio uni1mjal dela
ra
á
3
2.
y
la introducion de los extrangeros, fiendo de
buena calidad ,
y
con tal que fe almacenen , feis leguas
adentro de los Puertos por donde entrafen, fin poderlos
pafar
a
las Provincias del Reyno interiores , menos en
el
cafo de que en los tres referidos mercados exceda el
precio que para la extraccion fe ha feiíalado, con deroga·
cion abfoluta de todas las Leyes ,
y
Decreros , que en con–
tra.rio fe huviefen promulgado.
r
2
GRANOS :
En
confirmacion de la ultima
Pracmatica , referida en el numero antecedente , que ef.
tá en rigmofa obfervancia : en 3o. de Oél:ubre de r 7
6
5.:
fe expidió Real .ProviÍlon , para que las Juíl:idas no per..,
miran fu contravendon en manera algúna , ordenando–
les, que en quamas dudas ocurrieCen fobre fu inteligen–
cia, acudan al Confejo en derechura para que las deter–
mine ; y que
{i
en alguna Ci udad ,
o
Pueblo fuere forza-.
fo hacer algun repud1:o, le confulten del mifmo modo,
arreglando el precio del pan e1i cafo de hacerlo al tof1:o
de los granos ,
y
portes,
á
los precios corrientes ,
y
vo–
luntarios ajuftes ,
y
lo de prefentar los libros al Coregidot:
en otra de
20.
de Agof1:ode 1768.
1
3
~e
en los cafos de urgencia extremada fe recurra
a
los Comerciantes , como fe ordena en la Pracmatica,
entendiendofe tambien por tales los Arrendadores de
Rentas Decimales , Dominicales,
u
otros que toman los
granos para el Comercio , pero no contra los Labradores:!
fin permifo exprefo del Confejo:
14
Q!,1e "en las Ciudades, ó Lugares en que no hay¡
cofecha' ni granos baf1:antes para fu abaf1:o ' fe ef1:ablezca
el
numero de Panaderos para
el
íi.1rtido de pan necefario,,
dando cuenta al ConCejo•.