modernaf!{ealJurijpru'"aencia
G
2
6 5
vr.::fen cafadas con Gitanos avecindados en ella , Aut.
11.
tit. r
r.
lib.
8.
de Recop. de
8.
de Junio de
1709.
5
GlTANOS: Con!.l:ando fer los que afsí fe llaman,
fe pueden facar , y extraer de los Sagrados por las Ju!.l:i–
cias Reales con la venía del Ecldia!Hco, para conducirlos
á
los Sagrados de los Prefidíos , fegun los Breves de fu
Sanrídad , cap.
4·
del Concordato de
17 37.
y Bulas de
Benedítl:o
XIV.
expedidas en Roma
á
10.
de Abril de
1747·
y 25. de Abril de
1748.
que fe dirigieron al Iluf–
trííimo Señor Nuncio en e!.l:os Reynos Arzobifpo de Na–
d anzo, para fu execucion ,
y
cumplimiento , que le tuvo,
y
dio en Editl:o de
20.
de Junio del cirado año de
1748.
comunicado
á
todos Jos Prelados Diocefanos,
y
por
e
!los
idos Parrocos , d<=
(
us di!.l:ritos.
6
GRANOS : Por Real Pracmacica de
1
4·
de
rAgo!.l:o de
1699.
m:mdada obfevar en Reales Cedulas
de
2
3. de
Febrero de
1707.
y
2
7.
de Agofio de
1
708.
!Aut.
6.
y
9
ti
t.
2
5. lib. 5. de Recop. fe tafó la f.1nega de
trigo en grano , tanto
á
dinero de contado, como al fia–
'do en
2
8.
reales vellon : la de Cebada
á
1
3.
y
la de cen–
teno
á
17.
cuya tafa fe mando obfervar en Ca!.l:illa ,
y:
!Aragon, guardada proporcion en la diferencia de medidas
por
el
equivalente
á
las de Ca!.l:iUa ; exceptuando Jos Pue–
blos de diez leguas del
Mn,
por proveherfe de accarreo:
el Reyno de Galicia, las A.!.l:urias de Ovíedo ,
y
Santi–
llana:
7
Y no h<IViendofe efpedficado en eíl:as providencias
la tafa de la Efcaña ,
y
de la Abcna
,
ni de otras
,
que
en algunas partes fe crian , fue caufa de que las demás fe
adulteraren
,
y
de que llegafen
á
valer
,
íiendo las mas ín–
fima
á
mayor precio , que
el
tri~o
,
porque
,
o
bien le
MAR'l'JNEZ. Tom. IV,
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