't1Wclerna 'R_ealJurifprutlencia .
F
2.6
1
·car fobre :dgun muro , ó valcrfe de alguna parte privatí–
vamente , porqi.1e de lo contrario ,
o
fe arruinaria , ó no
havria fvndus de Propios para repararlos, y afsimifmo,
que fe hizo en tiempo en que los Ayuntamientos difpo–
nian de los Propios quafi con tanta autoridad como
1~
Aue hoy ncceÍI1a:1 del Confejo.
-24
FUERO
PrivilcgiadCJ
:
Nadie le goza en caufas,;
conmocion , ó deforden popular , ni err las de defacaro
~
los Magifrrados publicas:
y
todos fe fuj etan en efl:cs
ca~
fos
á las Jufl:icbs Ordinarias,
oa
los Delegados del Con-.
fejo,
fi
entendieren por particular comifion
Cr.J
el
afunto~
y
fe derogó toda efencion para obviar competencbs en
1n
Real Cedula , que fe expidió por
S. M.
en
el
Real Sitio
de San Ildefonfo á
2.
de Oétubre de
1766.
que por.
punto general , y para fu imeligencia ·fe comunicó
á
los
Confejos de Guerra , lnquificion , Hacienda , al
Tribu~
na! de Cruzada, al de Correos,
y a
la Superintendencia¡
'de Rentas.
2
5
FUERO
Eftoltiflico
:
No aprovecha
a
los Efiu•
'diantes, atmque fean Cathedraricos , para cobrar judicial–
mente las cefsiones, que les efl:uvicfen hechas por qualef–
quiera perfonas , no tiendo de Padre á Hijo ,
y
no de
otra alguna,
y
confiando bajo de juramento al Maefin:•
Efcula ,
o
Reétor , que realmente fe hizo para fu fufl:en•
t9,
y
e!ludios: tampoco le gozan
el
dicho Fuero Efco–
Ja!lico ,
o
Academico Jos Boticarios , Libreros , En–
quadernadores,
ni
los demás que dependen ,
y
entienden
en fus Oficios , y no en los Eftudios , aunque efl:en ma-.
ti"iculados , ni aunque vayan
a
oir
á
las Efcuelas, porque
aquellos lo hacen con
el
fin
de gozar las libertades de
la:
Ynivedidad
~
r
no
de
las letras
2
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