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F
fl\~portorio
ani"Perfol de
la
en otras una Gallina ,
ó
detertninado numero de ellas : ct1
otras un Cerdo ,
un
c~rnero
,
y
en algunas
he
vifio
fer
una
horc~
de ajos , una de cebollas ,
y
af~imifmo
en
otras la de cierto numero de berenjenas ,
y
iegun las
efpecies
mas ·comunes, que fe
utilizan en el Pais donde fe
fundaron : en
Galicia
es donde nlaS fe
ve
efta
efpede
de contrato , heredada la obligacion de
unos
en
otros,
tanto
de parte del que xecibe ,
(Omo
del que
con~
tribuve:
\
•
2 2
Y
haviendo pretendido muchos
de
los
q11e
fe
'dicen dueños del
dir~él:o
dominio
defpoj~t r
a
los
Fore–
ros ,
ó
Pofeednres de
aquellas tierras ;
g
c~mpcs
,
que
de
fus
n1ayores
han
heredado,
ó
legitilnamente
adquirido:
teniendo prefet;1te S. M.
los
muchos
daños ,
que
de
efio
fe pudieran feguir , fue fervido expedir fu Real Decreto
en
1 1.
de
Mayo de
I
7
6
3.
y
Proviíion en
fu
confequen–
cia
de
18.
de Mayo de
1764.
mandando fufpender
to–
dos
los
Pleytos
pendientes en qualefquiera Tribunales,
fobre Foros,
y
que no fe permita
tengan
~feB-o
los
def–
pojos
que
fe
intentan
por
los
du~ños
del
direéto dominio,
pagando los Foreros el
Canon ,
ó
Penfion con que hafta
entonce~
havian
contribuido:
·
23
A cuya
femejaza
entiendo
fe comprchenden tam–
bien
los
Foros ,
que
con titulo
de
Ak.avala perciben
al–
gunas
Ciudades ,
ó
Lugares con
Efcrituras
de
101.
años
por
las tk · ras ,
que
fiendo en
fus
principios
inct.tltas ,
o
propias para
guaridas de
fieras ,
o
de
mdhechcres ,
fe
concedieron con
una cana penfion
a
manera
de
Emphi.-4
teuGs
á
algunas perfonas ,
que quifieron
dedicar
fe d
cul–
tivarlas : otras
he vifto , que fe
pagan
con el
titulo
de
Alcavala poi aquellus
a
t1ulenes
fe
h~ ~Imirid9
I
eedi~
.
..
.ca¡;
•
•
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