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G
rf{eportorio un Í1Jer}t! de la
mezclaban con él , o la Cebada,
Ó
le vendían , ';{ arbi–
trio de cada uno , como excepcion de regla , y no com–
prehendida en la tafacion general de las ouas, por no ef–
tar efpetificamente nombradas:
8
Eíl:uvo en obfervanda , y fe repitió muchas veces,
qu:111tas la necefidad , y el tiempo tm•o por oportunas,
haíb que defeando la piedad de nueíl:ro Soberano emplear
fit
paternal amor para con fus vafallos , y dar un perma–
ncnre medio con que el
Trigo
efpecialmente no falte en
fus Reynos,
y
los Labradores fean mas focorridos:
9
En fu Real Decreto de
9·
de Agoíl:o de
I
764J
fe digno propot1crlo al Confejo,donde fe examinafe,
{¡
con•
vendría al comun el Comercio de los granos , como
qualquiera otro genero , obfervandofe entre tanto la rafa
como en lo antiguo :
y
confiderando , que la variedad
de los tiempos ,
y
la diferente calidad de los terrenos de
Efpaña no pueden permitir , que fubfifia fin agravio de
los Labradores ,
y
Cofecheros, la rafa perpetua ,
y
ge–
neral de los granos , que fixa fu precio hafia en los años
mas eí\eriles , en que las efpenfas ,
y
gafros precifos del
culrivo exceden al valor , de que refulta decader.cia-en la
Agriculrura , quedando los L abradores oprimidos,
y
en
efrado de no poder continuar con ella,
y
Jos vafallos fin
los granos necefaríos para fu alimento'
y
fin recurfo
a
comprarlos , por efiár prohibido
el
libre Comercio : para
ocurrir
a
tan graves inconvenientes ' que cada día irnpe.–
dían mas la abundancia del Reyno ,
y
debilitaban Ja Agrí·
cultura:
I
o
Eh R eal Pracmatica de
I I.
de Julio de
I
7
6
5.
pu–
blicada en
I
5.
del rnifmo mes , fe firvió S.
M.
abolir la
tafa de granos,
y
permitir en efios Rey nos
el
libre Co–
mer-