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2

66

G

rf{eportorio un Í1Jer}t! de la

mezclaban con él , o la Cebada,

Ó

le vendían , ';{ arbi–

trio de cada uno , como excepcion de regla , y no com–

prehendida en la tafacion general de las ouas, por no ef–

tar efpetificamente nombradas:

8

Eíl:uvo en obfervanda , y fe repitió muchas veces,

qu:111tas la necefidad , y el tiempo tm•o por oportunas,

haíb que defeando la piedad de nueíl:ro Soberano emplear

fit

paternal amor para con fus vafallos , y dar un perma–

ncnre medio con que el

Trigo

efpecialmente no falte en

fus Reynos,

y

los Labradores fean mas focorridos:

9

En fu Real Decreto de

de Agoíl:o de

I

764J

fe digno propot1crlo al Confejo,donde fe examinafe,

con•

vendría al comun el Comercio de los granos , como

qualquiera otro genero , obfervandofe entre tanto la rafa

como en lo antiguo :

y

confiderando , que la variedad

de los tiempos ,

y

la diferente calidad de los terrenos de

Efpaña no pueden permitir , que fubfifia fin agravio de

los Labradores ,

y

Cofecheros, la rafa perpetua ,

y

ge–

neral de los granos , que fixa fu precio hafia en los años

mas eí\eriles , en que las efpenfas ,

y

gafros precifos del

culrivo exceden al valor , de que refulta decader.cia-en la

Agriculrura , quedando los L abradores oprimidos,

y

en

efrado de no poder continuar con ella,

y

Jos vafallos fin

los granos necefaríos para fu alimento'

y

fin recurfo

a

comprarlos , por efiár prohibido

el

libre Comercio : para

ocurrir

a

tan graves inconvenientes ' que cada día irnpe.–

dían mas la abundancia del Reyno ,

y

debilitaban Ja Agrí·

cultura:

I

o

Eh R eal Pracmatica de

I I.

de Julio de

I

7

6

5.

pu–

blicada en

I

5.

del rnifmo mes , fe firvió S.

M.

abolir la

tafa de granos,

y

permitir en efios Rey nos

el

libre Co–

mer-