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fJ!...eportorio UllÍ1mfal Je
la
G
. Ir
GANADOS
Lana~e~.
Las compras que de ellos
hicieren
los dueños de 'as D :hefas para ocu–
parlas con los mifmos , d c.ben fer fin fraude , ni dolo al–
guno , feis mcfes antes de San M iguel de Septiembre ,
en cuyo tiempo las han de comunicar
a
los
dueños que
tuvieren la pofefion de pafmrarlas ,
ó
i
fu mayoral , antes
de facar los fuyos' y bolverfe
a
las
fi ~rras'
á
fin de que
tengan tiempo
de
bufcar otras y erbas para el figuiento
imb ~ rnadero,
Aur.
7·
y
8.
tit.
14.
lib. 3·
de::
Recop. d'!-
8.
de N oviembre de
1703.
y
27.
de 0 _1:tbre d.:
1706.
en que afsimifmo fe mandan gu trdar los
D
! fpachos ,
y
lAuros Acordados del ConCejo ,
á
favor de los ganadc::ros
de mefa , defde
el
año de
170 1.
y que no fe les moleí1:e
l1afta la fa!ida del imbernadero· por las yerbas que. d'e–
biefen. Veafe
Cabana
R~al
nuru.
1.
y
verbo
Debifas
num.
[J.
al
4·
2
GENEROS
Ultramarinos
:
Como Cacao , Azu.
·car, Efpeceria, y otros no fe pueden tranfporrar, ni ven–
der por las C iu.:lades , Villas , y Lugares de Efpaña
fi11
la correfpondicnte guia de las Adminiítraciunes por don.:.
'de fe han introducido, para evitar los fraudes que fin ella
fe cometían , y
lnvian cometido , bajo
Ll
pena del comí.,.
ío , que fe impu{o en el Real DecretG de
j.
de Enero:
~e
1
743·
.
3
GITANOS :
Se
trato de ellos , y
fus
vecindarioS.
tn el tomo
t.
capitulo
4·
num.
2
r.
~
GlTANQS ;. l'{o fe e_ermitel;!
e11
las
que no
enu..
-
yi~