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r'f\eportorio uni1mfal
Je' ta
8 Q!!e la efencion que gozaban para los emplea–
dos en ellas de Alojamiento , Cargas Concegiles, Q!}intas
Levas ,
y
Milicias , fe entienda
Colo
para las Ciudades de
Toledo , Sevilla , Granada,
y
Villa de la Zarza , donde
eíl:an elhblecidas las Compañías :
y
que tambien la go.–
zan los Fabricantes
particular~s:
9
Q!!e unos , y otros tengan la libertad de Alcava–
la ,
y Cientos por mayor ,
y
por menor en qualqiuera par–
te de Efpaña en la primera venta ; pero que afsi unos,
como otros paguen los derechos de extraccion que han
acoíl:umbrado, por los texidos que remitiefen
á_
la Ameri–
ca , y Paífes Efl:éangeros : y que Iub(i!l:an los perrnifos
a
las Compañías para fabricar texidos ele inferior ley , peCo,
y
marca , baxo las reglas q ue les efl:an prefcriptas para
extraerlos de los D;:>minios ,
e
igualmente fe les pue–
da conceder
á
los particulares por la Junta de Co–
mercio:
zo En dicho Tribunal, para
el
mayor fomento de
ro–
das las Fabricas , y beneficios de los Vafallos de eíl:a Mo–
narquía, en el mes de Diciembre de 1763. fe expi\iieJoa
varias Ordenes
a
los Intendentes ,
a
fin de que informaren
de quantas havia· en Cus jucifdicciones-, fu numero,
y
el
de (us facultativos, [u confumo,
ó
extraccion , fu coíl:o,
portes , y codos gaíl:os , el precio de los comeíl:ibles ,
el
de la leña , carbon , alquileres de Cafas , mod,o de tra–
bajar los operarios , (i era
i
jort}al ,
ó
por hechuras ,
y
en quanto de una , y otra manera ,
íi
fe limpiaba la La–
na, y era-,
o
no antes,
y
defpues de hilarla:
íi
era
á
torno ,
ó
con ufo ; la anchura de las piezas , lo largo , Y.
lo que recuperaba
al
eftirarlo :
íi
havia buenos tundido–
res , fu cofie de cada pieza , con c;l de las tixeras ,
y
don-
.
·
de