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Jur~fiwt~dcncia
E
2
5
r
dores que f'- huviefcn mo(hado partes, con exprefion
del
credito de cada uno ,
y
de los
documentos en
que fundan
[u pretenfión ,
y
omitir entre tanto
los
procedimientOS , que miren
a
formar jnicio de concur–
{o
entre ellos ; que fe ha ele evitar fiempre que fea
dal;le , fegun la .referida l nfl:r uccion al cap.
r
2. '
87
ESPOLIOS : Para afegurarlos ,
é •
impedir que
no fe haga fubftraccion,
u
ocultacion de ellos, fe ha
de valer er Subcóleél:or ,
ó
Subddegado del
auxilio
del
Corregidor,
ó
Juí\icia Real Ordinaria ,
y
ella fe
le debe dar '
fiempre
que la pida ,
y
autoriz:ar los
aél:os de ocupacion , inventario , tafacion ,
y
venra,
fin mezclarfe en otra cofa la expre fada Jufricia , fegun
fe m1nla
e1
la citada Inllruccion cap.
IJ.
88
ESPOLIOS : Para· proceder debidamente
a
la
dillribucion del produél:o liquido de di.chos Efpolios en
los ufos piadofos que los Sagrados Canones previenen,
debe el Coleél:ot General informarfe de las necefidades
que padezcan las lgleGas Carhedrales , Co legiatas ,
y
Parroqui:lles de las Dioceíis, en
todo lo que mire
á
la
decencia del Culto Div.ino ,
y
fu fer vicio , teniendo
a
la villa las rentas de fus Fabricas ,
y
las obligado-'
nes que en algunos reGdan de contribuír á fu
focor-'
ro por caufa de Patronato , parricipacion de Diez–
mos ,
u
otras.
89 E igualmente iníl:ruirfe de las caías de Niños E.·"'
poúros
,
huerfanos , defamparados ,
y
de las
dellina:das
para recoger mugeres de mal vivir ,
y
otras gentes
perjudiciales á la republica ; como tambien de los Ho f–
pirales para euracion de enfermos, y Hoípicios
~
Y adon–
de no los huviefe ,
y
conviuiefe fu c,reecion , pt,ede'
li
2
pro-