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2

5'

4-

F

; ·

rJ{eportoriouni1m.fol éle

la

A lcav.1 l:tS , y Cientos de las primeras

venta~ ,

que fe ce–

lebraren por mayor , y · de las Rentas Generales , que

cau(·uen los íimples ,

é

ingredientes , que neceíitaren

~

otros Rey nos , tanto de Texi dos de Seda, Lana, Lino,

Cañ.1mo , y Curtidos, como de qualefquiera generas,

hacie:1do confiar para fu goce , á)as Juíl:icias ,

y

Minif_¡

tros , que recaudaren

la

Real Macienda , la licencia que

debe d .{r en nombre de S. M. para fu plantificacion , la

Jut}ta de Comercio ,

á

cuya Jnrifdicion fuj eró el co–

nocimiento de quanto

á

ellas perteneciere , y quanto

ocurriefe Cobre la calidad , pefo , y medida de roda cla(e

d:: T exidos , y p::tra remediar •los abufos, que fe introdu–

xeren , ó huv ieren introducid_o , veafe mas adelante

el

num.

5'·

3

FABRICAS

de Texidos

:

La libertad de.Alcavalas,

y Cientos de que habla

el

¡;¡umero antecedente, y el De–

creto de

24.de

Junio de

1757..

fe entiende, prefan–

tando los Fabricantes n;lacion jurada ante la Juíl:icia don...

de e!h:n, de los Paños, y T exidos, que facan

a

vender

de fu cuenta ,

y

no por fegunda mano , con expreíion de

cantidad , calidad , y marc.1s ,

y

:l.

dc:rerminados Pue–

blos , para que fe les

el

Defp~cho

correfpondiente

intervenido por el Adm inill:rador ,

o

íugero que leñalare

la Direccion : íegun

el

R eal Decreto de

6.

de Marzo

de

1

7 53.

en que afsi fe declaró

el

citado de

2

4· de

Junio

de

I 7P·

.

4

FABRICAS

de T exidos:

La

venta por mayor de que

hablan los Decretos de los numeras antecedentes en todo ge.

nero de

Te~

idos , fe entiende la que fe execura por piezas

enreras,con cabeza,pie,

ó

cola: en lo de que!;lta por gruefas:

en lo de pefo por arrobas : en los fombreros por docenas:

en