2
5'
4-
F
; ·
rJ{eportoriouni1m.fol éle
la
A lcav.1 l:tS , y Cientos de las primeras
venta~ ,
que fe ce–
lebraren por mayor , y · de las Rentas Generales , que
cau(·uen los íimples ,
é
ingredientes , que neceíitaren
~
otros Rey nos , tanto de Texi dos de Seda, Lana, Lino,
Cañ.1mo , y Curtidos, como de qualefquiera generas,
hacie:1do confiar para fu goce , á)as Juíl:icias ,
y
Minif_¡
tros , que recaudaren
la
Real Macienda , la licencia que
debe d .{r en nombre de S. M. para fu plantificacion , la
Jut}ta de Comercio ,
á
cuya Jnrifdicion fuj eró el co–
nocimiento de quanto
á
ellas perteneciere , y quanto
ocurriefe Cobre la calidad , pefo , y medida de roda cla(e
d:: T exidos , y p::tra remediar •los abufos, que fe introdu–
xeren , ó huv ieren introducid_o , veafe mas adelante
el
num.
5'·
3
FABRICAS
de Texidos
:
La libertad de.Alcavalas,
y Cientos de que habla
el
¡;¡umero antecedente, y el De–
creto de
24.deJunio de
1757..
fe entiende, prefan–
tando los Fabricantes n;lacion jurada ante la Juíl:icia don...
de e!h:n, de los Paños, y T exidos, que facan
a
vender
de fu cuenta ,
y
no por fegunda mano , con expreíion de
cantidad , calidad , y marc.1s ,
y
:l.
dc:rerminados Pue–
blos , para que fe les
dé
el
Defp~cho
correfpondiente
intervenido por el Adm inill:rador ,
o
íugero que leñalare
la Direccion : íegun
el
R eal Decreto de
6.
de Marzo
de
1
7 53.
en que afsi fe declaró
el
citado de
2
4· de
Junio
de
I 7P·
.
4
FABRICAS
de T exidos:
La
venta por mayor de que
hablan los Decretos de los numeras antecedentes en todo ge.
nero de
Te~
idos , fe entiende la que fe execura por piezas
enreras,con cabeza,pie,
ó
cola: en lo de que!;lta por gruefas:
en lo de pefo por arrobas : en los fombreros por docenas:
en