moderna
tf\eal Jurifprudenci
d,
F
z
H
cobranza de lo qne fe
les
debiere , o aplicáre ; porque
los Mini{hos , que en el reglamento no tuvieren feñalado
fueldo , han de fer recompenfados por medio de gratifi–
caciones
á
arbitrio del Señor Coleé:l:or General , que pre–
cedido dié:l:amen del Contador , fe les paga con aproba–
cion de S. M. y en lo que mira
á
cofias de Pleytos en
el
Tribunal de Juílicla , tampoco pagan por ella razon los
interefados en los deilinos píos , fegun
el
cap.
I
5.
de la
lnítruccion citada en el numero antecedente, veafe verbo
~aftmtes
num.
1.
letra V.
F
!J.
FABRICAS
de T.exiáos
: Gozan el fuero C!e
la
Re:U Junta de Comercio en todos los Rey–
nos de Efpaña , afsi las Particulares , como las de Com–
pañías , en qualefquier Ciudades,
y
Pueblos , que
exif–
tieren ; y dtán unas , y otras baxo la proteccion de la
Real Perfona. Por Decreto de S. M. de
24.
de Junio
de I7P·
z
FABRICAS
de Texidos:
Sin embargo de que en
Real Decreto expedido en Aranjuez
á
24.
de Junio de
II
7 52. fe íirvio S. M. annular todas las gracias de tan–
teos,
y
eíenciones de derechos,
y
de Cargas Reales,
y
Concegilcs, como perjudiciales al Eítado,
y
á
la Caufa pu–
blica que eílan concedidas
a
efus Fabricas, tanto de par–
ticul.trcs , como de Compañías : por un aél:o de fu Real
Clemencia, fe dignó en el miíino decreto conceder
a
t olas las eítablecidas,
y
que fe efiablecieron , fean de
Compañias ,. ó de paniculares , .libertad de derechos de
Al-