Table of Contents Table of Contents
Previous Page  268 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 268 / 436 Next Page
Page Background

moderna

tf\eal Jurifprudenci

d,

F

z

H

cobranza de lo qne fe

les

debiere , o aplicáre ; porque

los Mini{hos , que en el reglamento no tuvieren feñalado

fueldo , han de fer recompenfados por medio de gratifi–

caciones

á

arbitrio del Señor Coleé:l:or General , que pre–

cedido dié:l:amen del Contador , fe les paga con aproba–

cion de S. M. y en lo que mira

á

cofias de Pleytos en

el

Tribunal de Juílicla , tampoco pagan por ella razon los

interefados en los deilinos píos , fegun

el

cap.

I

5.

de la

lnítruccion citada en el numero antecedente, veafe verbo

~aftmtes

num.

1.

letra V.

F

!J.

FABRICAS

de T.exiáos

: Gozan el fuero C!e

la

Re:U Junta de Comercio en todos los Rey–

nos de Efpaña , afsi las Particulares , como las de Com–

pañías , en qualefquier Ciudades,

y

Pueblos , que

exif–

tieren ; y dtán unas , y otras baxo la proteccion de la

Real Perfona. Por Decreto de S. M. de

24.

de Junio

de I7P·

z

FABRICAS

de Texidos:

Sin embargo de que en

Real Decreto expedido en Aranjuez

á

24.

de Junio de

II

7 52. fe íirvio S. M. annular todas las gracias de tan–

teos,

y

eíenciones de derechos,

y

de Cargas Reales,

y

Concegilcs, como perjudiciales al Eítado,

y

á

la Caufa pu–

blica que eílan concedidas

a

efus Fabricas, tanto de par–

ticul.trcs , como de Compañías : por un aél:o de fu Real

Clemencia, fe dignó en el miíino decreto conceder

a

t olas las eítablecidas,

y

que fe efiablecieron , fean de

Compañias ,. ó de paniculares , .libertad de derechos de

Al-