nlocterha r'R._eál]uríjj,rudencia.
~
E
·245
l"atrilnonid de muchos , eíhndo pro indivifq , pera rio
fe han de percibir para el Réy Jos Diezmos, que .parr¡cu–
larmcnre adeuden los participes de fus proprias hacien–
das , guardando la co(l:unibre.
57
En el diez y ocho : Que rambien fe guar¿e La
o(::oftuo1bre :en
e-1
tafp de aumentar fe las pofefiones , o las
-cofas decimales de algun D ezmero Eleéto, por mcrk efte
.antes
d~
d¡:zmar •, o por b(·rencia
1
J¡
onro motivo.
·
58
En el diez
'y
nueve : Qgc no fe l;a de hacer
,C!leccion de Caía Dczmera en donde pertenecen al
~ey
1
todos los Dicz,mos fin e(la gracia , excepto quando 'te·
.J¡Jjendo ¡l[guna parte , aunqu<: de fu yo fea
el
mayor , Y.
por
eíb
razon conveQga
e)cgir •otro, que podrá .hacer·
.fe en el mejor con refpeéto
a
S.
M.
59
En
el
veinte : Qte en ninguna Parroquia fe ha
'de elegir mas que un Dezmero , excepro en las que fe
. comprehendan lgleuas rur'<!les, que antes fueron Parro.
. ,qu!ales.
·
6o
Eo
el
veinte y uno : Qge
G
la eleccion fe
hiciefe en quien no debio, ni pudo fer nombrado,
ó
pcr
o'<~lgun
accidente fe frufire,
ó
dc:fvanezca, fe ha de ele–
gir otre por los Adrnioillrador'es., que procurar/m e'li-
eta¡: ,eftos cafos.
r
., 61
En
el
veinte y dos : Qge
Ii
fe ofieciore alguno
'duda [obre la eleccion, fe reprefentará al C cmifario
e–
_, ner<U, y Direccion, informando lo conducente, y [uf–
pendiendo en ínterin
el
nombramiento ,
Ii
de ello no
· : fe1 Ggue perjuiCio ;
y
en
el
caío de íeguirfe , lo harán
.-con· la calidad de no efeétuarlo ,
íi
afsi fuefe declarado
· en . la refulucion á la duda propueíl:a.
6.2.
En el veinte y .rres : .Q!:!e
íi
fe dudare fobre lo.{
· -
-
·
ilie•