moderna P._eal JuriJPrudencia.
E
24~
ae
San
Juan
,
que no fe h<i de elegir , fino es que fea
en alguna parte de Diezmos , que pertenezcan
a
otrosJ
pero
fm
perjuicio de los Militares de dicha Orden:
45
En
el
fexto : Q!¿e aunque la exprefada Religion
'de San Juan tiene la efeAcion por lo tocante
a
Diez–
mos ,
que
percibe en las lglefias ,
y
atgmus Comqni–
dades, oPerfonas particulares eO:en privilegiadas por
ftn·
guiar merced de
S.
M.
para no contribuir
a
la gracia del
Efcufado , no por efo fe les ha de dexar de elegir por
Gafa Dczmera para la Real gracia , quando fe confide–
re , que los Diezmos , que ellas deban pagar , fegun cof–
tumbre , derecho ,
y
Privilegio , fon mayores , que los
de otras Gafas Dezmeras de las Parroquias donde fe
caufan dichos Diezmos , mediante que no puede apro–
vecharles aquella efencion ,
.ó
Privilegio , para que de–
xen de contribuir los Diezmos, que lcgitimamente debie–
reh:
46
En el, feptimo :
~e
fe lun de cobra,r enteramen–
te
del eteél:o , aunque algunas Comunidades ,
ó
particu–
lares
tengan hechas igualas ,
y
corwenciones , por las
quales los Diezmos fufran dlminucion:
47
En
el
oél:avo :
~e
aunque por coO:umbre
fe
unan en una zilla ,
ó
montan los de dos ,
ó
mas Igle–
lias Parroquiales , en cada una fe ha de nombrar diO:inta
Gafa Dezmera,
íi
fueren di!Untos los Parroquianos:
48
En
el
nueve : Que
tambien fe
ha
de nombrar
Dezmero en las lglcíias rurales , que antes fueron Parro–
quias:
49
En
el
decimo : Que no fe han de nombrar Dez–
meros , ni hacer Eleccion de Gafa en !Js Iglefias fu–
fraga11eas ,
ó
anexas , fino es que fe verifique tener Diez-
Hl!
z.
-mos