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moderna P._eal JuriJPrudencia.

E

24~

ae

San

Juan

,

que no fe h<i de elegir , fino es que fea

en alguna parte de Diezmos , que pertenezcan

a

otrosJ

pero

fm

perjuicio de los Militares de dicha Orden:

45

En

el

fexto : Q!¿e aunque la exprefada Religion

'de San Juan tiene la efeAcion por lo tocante

a

Diez–

mos ,

que

percibe en las lglefias ,

y

atgmus Comqni–

dades, oPerfonas particulares eO:en privilegiadas por

ftn·

guiar merced de

S.

M.

para no contribuir

a

la gracia del

Efcufado , no por efo fe les ha de dexar de elegir por

Gafa Dczmera para la Real gracia , quando fe confide–

re , que los Diezmos , que ellas deban pagar , fegun cof–

tumbre , derecho ,

y

Privilegio , fon mayores , que los

de otras Gafas Dezmeras de las Parroquias donde fe

caufan dichos Diezmos , mediante que no puede apro–

vecharles aquella efencion ,

Privilegio , para que de–

xen de contribuir los Diezmos, que lcgitimamente debie–

reh:

46

En el, feptimo :

~e

fe lun de cobra,r enteramen–

te

del eteél:o , aunque algunas Comunidades ,

ó

particu–

lares

tengan hechas igualas ,

y

corwenciones , por las

quales los Diezmos fufran dlminucion:

47

En

el

oél:avo :

~e

aunque por coO:umbre

fe

unan en una zilla ,

ó

montan los de dos ,

ó

mas Igle–

lias Parroquiales , en cada una fe ha de nombrar diO:inta

Gafa Dezmera,

íi

fueren di!Untos los Parroquianos:

48

En

el

nueve : Que

tambien fe

ha

de nombrar

Dezmero en las lglcíias rurales , que antes fueron Parro–

quias:

49

En

el

decimo : Que no fe han de nombrar Dez–

meros , ni hacer Eleccion de Gafa en !Js Iglefias fu–

fraga11eas ,

ó

anexas , fino es que fe verifique tener Diez-

Hl!

z.

-mos