z
36
E
.tJ\eportorio ani'l;er(al de la
1:1-:
efcnfar antes que los Señores fe íienten.
A.ut.
'f•
tir.
8.
lib.
2.
de Recop. de
7·
de Febrero de
17
q.25
ESCRIBANOS: Los del Numerode qualef–
quier Ciudad , Villa ,
ó
Lugar , inclufos los de Madrid,
las
informaciones que en fu Oficio fe hirieren , deben
recibirlas por sí , y no por los Oficiales , ni Efcribienres.
Aur.
1
3.
tit.
8.
IJib.
.
,z.
de · la Recop. de
7.
de Sepúem–
bre de
1716.
Y
no pueden llxercer
el
oficio'de ,Nume–
rarios fin Tirulo del Confejo , pena de quin¡emos du–
cados , y
priv:~cion
de oficio : fegun
el
Real Decreto
de
19.
de' May o de
1764.
26
ESCRIBANOS REALES: Los que pretenden !
'f'er de los Rcynos han de tener la edad de
2
5. aííos cum–
plidos , como
los
Numerarios, y guarro años de
p~africa
c.onuno de los aprobados : fi n cuyas circunftancias, no
[e
les admite
a
examen en el Confejo : ni
t<~(llpoco
Peticion
en que pretendan facar Comi(ion para que fe les examine
en algun Pueblo, ni de difpel>fa de edad : bien qne
fi
por alguna gra\·e r.azon fe confiderafc alguno digno de
ella' debera acudir
a
la Camara' Aur.
I
7·
2 I.
y
2 2 .
lit.
'2
5.
lib.
4·
d:: Recop.
fin cmbarg9 ,de qtfO.<;!ll el
ut.
2
3.
del mifmo fe prohibe generalmeflte la
c¡li(pernfa-
cion.
27
ESCRIBANOS: En la Vifira que por decenios
'fe hace
a
los del Rey no , fon comprendidos los del Prio–
rato de San Juan , Aut.
2
5. fupracirado de
l
6.
d!! Mru;–
zo de r
7-z
3-·
veafe e! tom.
J.
cap.
6.
28
ESCRIBANOS: La Inforrnacion Judicial, que
'deben traer de fu limpiza de fangre , práél:ica
, buena
vida , y coO:umbres debe hacerfe cor. cir:rcior> dc1
Eyn–
dico General ame la JuOicia del Lugar de fu natnfale-
za,