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z

36

E

.tJ\eportorio ani'l;er(al de la

1:1-:

efcnfar antes que los Señores fe íienten.

A.ut

.

'f•

tir.

8.

lib.

2.

de Recop. de

de Febrero de

17

q.

25

ESCRIBANOS: Los del Numerode qualef–

quier Ciudad , Villa ,

ó

Lugar , inclufos los de Madrid,

las

informaciones que en fu Oficio fe hirieren , deben

recibirlas por sí , y no por los Oficiales , ni Efcribienres.

Aur.

1

3.

tit.

8.

IJib.

.

,z.

de · la Recop. de

7.

de Sepúem–

bre de

1716.

Y

no pueden llxercer

el

oficio'de ,Nume–

rarios fin Tirulo del Confejo , pena de quin¡emos du–

cados , y

priv:~cion

de oficio : fegun

el

Real Decreto

de

19.

de' May o de

1764.

26

ESCRIBANOS REALES: Los que pretenden !

'f'er de los Rcynos han de tener la edad de

2

5. aííos cum–

plidos , como

los

Numerarios, y guarro años de

p~africa

c.on

uno de los aprobados : fi n cuyas circunftancias, no

[e

les admite

a

examen en el Confejo : ni

t<~(llpoco

Peticion

en que pretendan facar Comi(ion para que fe les examine

en algun Pueblo, ni de difpel>fa de edad : bien qne

fi

por alguna gra\·e r.azon fe confiderafc alguno digno de

ella' debera acudir

a

la Camara' Aur.

I

2 I.

y

2 2 .

lit.

'2

5.

lib.

d:: Recop.

fin cmbarg9 ,de qtfO.<;!ll el

ut.

2

3.

del mifmo fe prohibe generalmeflte la

c¡li(pernfa-

cion.

27

ESCRIBANOS: En la Vifira que por decenios

'fe hace

a

los del Rey no , fon comprendidos los del Prio–

rato de San Juan , Aut.

2

5. fupracirado de

l

6.

d!! Mru;–

zo de r

7-z

3-·

veafe e! tom.

J.

cap.

6.

28

ESCRIBANOS: La Inforrnacion Judicial, que

'deben traer de fu limpiza de fangre , práél:ica

, buena

vida , y coO:umbres debe hacerfe cor. cir:rcior> dc1

Eyn–

dico General ame la JuOicia del Lugar de fu natnfale-

za,