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.z

3

.z

E

IJ{epol'torio anherfal de la

1

r

ELECCIONES : L as de Alcaldes,

y

Oficios C!e

Republica , deben hacerfe en los ConCejos ,

y

Ayun–

tamientos , en todo el mes de Diciembre ,

o

en el

(!ia

que lo tienen de coíl:umbre ,

ó

feñalado en vir–

tud de Cedulas Reales ; para que en el primero del >

figuicnte año tomen pofeíion los nombrados , guardan–

do en la eteccion Huecos , Parentefco ,

y

Deudores'

'de los Proprios ,

ó

Poíiros : lo qual tambien rambien

'deben obfervar los Señores temporales , que tuviefen

la ragalla de elegir Jueces ,

y

Regidores en fus ref–

peél:ivas Jurifdicciones, con la obligacion de poner eíl:os

fus nombramientos en papel de Sello Mayor , con-–

forme

á

la Pragmatica ulrimamente promulgada , que

e(l:á

en obfervancia afsi en C a!l:illa , como en Aragón,

donde fe repite con mucha frecuencia la Cedula, que

correfponde para las Elecciones , de[de el año

17

5

z.

y

como mas por menor fe previene en la palabra

Al–

caldu,

y

Ayuntamientos,

que puede verfe n. 43·

y

6JJ.

1

z

EMANCIPACIONES : Solo tiene autoridad

·el Confejo para hacerlas ,

y

no las Jufricias Ordina–

rias ,

a

qu[en::s falo incumbe el cargo de darle cuen–

ta , confultando quando por algunos Meeores fe

pre~

tendiefen con los Iníl:rumentos , caufas ,

y

fines con

que las intentan para difolver

la Patria

poteíl:ad ,

Ó

tutela , ó para adminiíl:rar por sl rus bienes ' fegun

uno de los capitulas de Corregidores,

á

quienes tam–

poco fe permite la habilitacion , con arreglo

al

Auto~

z o.

tit.

lib. 3. de la Recol?• de

de Diciem..,

bre de

r?q.

·r 3

EMBAXADORES : La immunidad concedida

a

fus cafas , fa lo fe enúende de puertaS adentro! Aut.

6~

-

ti~