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E
IJ{epol'torio anherfal de la
1
r
ELECCIONES : L as de Alcaldes,
y
Oficios C!e
Republica , deben hacerfe en los ConCejos ,
y
Ayun–
tamientos , en todo el mes de Diciembre ,
o
en el
(!ia
que lo tienen de coíl:umbre ,
ó
feñalado en vir–
tud de Cedulas Reales ; para que en el primero del >
figuicnte año tomen pofeíion los nombrados , guardan–
do en la eteccion Huecos , Parentefco ,
y
Deudores'
'de los Proprios ,
ó
Poíiros : lo qual tambien rambien
'deben obfervar los Señores temporales , que tuviefen
la ragalla de elegir Jueces ,
y
Regidores en fus ref–
peél:ivas Jurifdicciones, con la obligacion de poner eíl:os
fus nombramientos en papel de Sello Mayor , con-–
forme
á
la Pragmatica ulrimamente promulgada , que
e(l:á
en obfervancia afsi en C a!l:illa , como en Aragón,
donde fe repite con mucha frecuencia la Cedula, que
correfponde para las Elecciones , de[de el año
17
5
z.
y
como mas por menor fe previene en la palabra
Al–
caldu,
y
Ayuntamientos,
que puede verfe n. 43·
y
6JJ.
1
z
EMANCIPACIONES : Solo tiene autoridad
·el Confejo para hacerlas ,
y
no las Jufricias Ordina–
rias ,
a
qu[en::s falo incumbe el cargo de darle cuen–
ta , confultando quando por algunos Meeores fe
pre~
tendiefen con los Iníl:rumentos , caufas ,
y
fines con
que las intentan para difolver
la Patria
poteíl:ad ,
Ó
tutela , ó para adminiíl:rar por sl rus bienes ' fegun
uno de los capitulas de Corregidores,
á
quienes tam–
poco fe permite la habilitacion , con arreglo
al
Auto~
z o.
tit.
9·
lib. 3. de la Recol?• de
9·
de Diciem..,
bre de
r?q.
·r 3
EMBAXADORES : La immunidad concedida
a
fus cafas , fa lo fe enúende de puertaS adentro! Aut.
6~
-
ti~