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z

3

o

E

fJ\eportori"o uni1Jer}al de la

de Notario público , ni' recibir

infirum~ntos

plibhcos

de ninguna rtaturaléza ,., ni Tefiamentos, Canas Nup–

€iales ,

ú

otros contratós, con ·liingun prétexro, ni cori

el' de tener Títulos de Norario Apofiolico , fegun Orden

general, y Cedula ·

d~fpac:há'da

por la Real

Audienda~

~ue

reíide e11 Zatágoze eA el-mes de Oél:ubre dé 175

2.

5

.ECLESIASTICOS • :. Los ordenados· in Sacris

no pueden en ningun ..R:e"Yno de . Efpaña exercér ofi:.

cio· de Efcdbarros publicos. Ley xo. tít. 3· libro

i.

de la Recop.

6

ECLESIASTICOS : Tari·ro los Regularés , como

los-·Seculares n.o pueden entender -en agencias de Pley-. ·

to.s

,

fer Apoderados , tener · Adminiíl:raciones, ni co–

branzas , que no fean de fus• proprias Igleíias , Mo·

nafierios , Conventos,

ó

Beneficios ; ni por ningun

motivo , ni pretexto fe deben mezclar· en ningunos ne–

gocios temporales , ni fer

old.os

en los Tribunales los

que en tales negocios agenos de fu inilltuto fe

Íl~ro­

duxerern.

:A

ut. r. y z. tít. 3. lib.

1.

de la 'Recop. y

Real Cedula expedida para fu obfervancia en z). de

Noviembre de

1

764r

en que fe les excluye totalmen–

te de reprefentar dependencias de Seglares , baxo de

ningun

titulo , aunque fea de piedad , menos en las

que tocaren á la Religion de

cada uno , con la

li–

cencia de fus Prelados , que deberan exhibir ante to..

das cofas.

7

ECLESIASTICOS : Deben permanecer én

lós

Lugares de fus Igleúas , Domicilios , y Dioceíis don–

de fueron· ordenados, y retirarfe de la Corte los que

no tuvíefen defiino en ella , como fe exec'uró el año

de

1766.

y

declaró en virtud de 9rden de S. M. de;.

-

-

d~