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3
o
E
fJ\eportori"o uni1Jer}al de la
de Notario público , ni' recibir
infirum~ntos
plibhcos
de ninguna rtaturaléza ,., ni Tefiamentos, Canas Nup–
€iales ,
ú
otros contratós, con ·liingun prétexro, ni cori
el' de tener Títulos de Norario Apofiolico , fegun Orden
general, y Cedula ·
d~fpac:há'da
por la Real
Audienda~
~ue
reíide e11 Zatágoze eA el-mes de Oél:ubre dé 175
2.
5
.ECLESIASTICOS • :. Los ordenados· in Sacris
no pueden en ningun ..R:e"Yno de . Efpaña exercér ofi:.
cio· de Efcdbarros publicos. Ley xo. tít. 3· libro
i.
de la Recop.
6
ECLESIASTICOS : Tari·ro los Regularés , como
los-·Seculares n.o pueden entender -en agencias de Pley-. ·
to.s
,
fer Apoderados , tener · Adminiíl:raciones, ni co–
branzas , que no fean de fus• proprias Igleíias , Mo·
nafierios , Conventos,
ó
Beneficios ; ni por ningun
motivo , ni pretexto fe deben mezclar· en ningunos ne–
gocios temporales , ni fer
old.osen los Tribunales los
que en tales negocios agenos de fu inilltuto fe
Íl~ro
duxerern.
:A
ut. r. y z. tít. 3. lib.
1.
de la 'Recop. y
Real Cedula expedida para fu obfervancia en z). de
Noviembre de
1
764r
en que fe les excluye totalmen–
te de reprefentar dependencias de Seglares , baxo de
ningun
titulo , aunque fea de piedad , menos en las
que tocaren á la Religion de
cada uno , con la
li–
cencia de fus Prelados , que deberan exhibir ante to..
das cofas.
7
ECLESIASTICOS : Deben permanecer én
lós
Lugares de fus Igleúas , Domicilios , y Dioceíis don–
de fueron· ordenados, y retirarfe de la Corte los que
no tuvíefen defiino en ella , como fe exec'uró el año
de
1766.
y
declaró en virtud de 9rden de S. M. de;.
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