moderna <I{ea!Jurijprudencia.
E
1
33
tit
8. lib.
6.
de R,eco¡:>. de
z
5. Diciembre de 17
J
6.
14. EMBAXADORES: Las prerrogariv.1s que
les
eO:án concedidas en qunnto
a
deuda para no fer apre–
miados por ellas en juicio , durante fu minmerio , fe
entienden quando Jos contratos anteriores á fu legaáa
'dieron accion ,
y
derec;ho
a
los acreedores ; pero no
por las deudas que durante
el
exercicio de fu minif–
terio publico huvieren conrrahido , porque de aren–
'der
a
eíle caCo con la fombra de la efencion , fe po–
Ciia
feguir perjuicio á ¡tercero)
y
ferla contra J uílicia
no remediarlo. Aut, 7·
tít.
1
8. lib.
6.
de Recop. ele
{I).
de junio de 1737.
1
5
EMBARCACIONES : La forma , que fe ha
Cle
tener en Jos Puerros de Efpaña con los Navíos,
y •
Embarcadones eO:rangeras·, arreglada
á
los capítulos
Cie Paces ,
fe ordena en
el
Aur;
1.
ti t.
1
o. lib.
?\·
:'de la Recop. de
z
3. de Diciembre de 17
1
6.
Y en
~uanro
á
los tiempos en que no deben admitirfe po,r
contagios , ni
b
tripulacion, ni los generos, lo de–
clara
el
Aur.
zo.
tit. 18. lib.
6.
de primero de Noviem–
bre de 1726. Pero
fe altera ,
y
varía íiempre que
lo piden las circunO:ancias , con arreglo
á
las ordenes
oe
b
Junta de la (anidad, en que no intervienen las
t¡uílicias Ordinarias : vea fe
Contagio,
!erra
C.
n.
116.
16
EMBOZADOS : No fe permiten , ni con gor–
·l'O ,
Qi con montera en
la Corte , ni en los Thea–
tros de Comedias ;
y
para fu obfervancia,
y
que nin–
.guna perfona ocu'te el roO:ro con la capa , fe han pu–
blicado repetidos Vandos en
9·
de Julio de 17I{f.
'6. de Noviembre de 1723. Aut. 3· tit.
10.
lib. 7·
de Recop. del mes de Julio de 174 5. ,
y
Real Or-
[:.i~r~ria
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]_ueces Tom. IV,
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den