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modema f!\eal

Jurifprudencia.

E

2,3

5

(le r

7

'51·

y

Rc:ales Ccdülas de r

't·

de Ene,ro de

1

72

6. ,

y

2

5.

~Noviembre

dd

17 38.

fe

le

dió al efcudo de ,

oro

el

valor de

18.

reales de plata : al doblón de

á

dos

cfcudos'

36.

del

de

á

6z.

;{el

de

8.

a

144··

y

á

fu

proporcion Jo quo correfponde en vdlon.

2.

r

E

CRIBANOS : Los de Camara del ConCejo

al tiempo de . pafar de fe minería las.cProviliones,

deb.en

llevar

·át·

feñor Sctma111ero los recados ,

y

con las qua–

tro

firmas al Señor Preíidente. Aut.

4i.

tir.

19.

lib.

2.

do Recop. ·

2

2

ESCRIBANOS : Los de Camara dd ConCejo no,

pueden poner Auros de remilion

a

los Señores Fifcales

fin

dar cuenca

a

la

Sala de fu aíignacion, pena de privacion

de oficio , ni con ningun pretexto , ni con

el

de (uponer

que fon de cajoh. Aut.

45·

l:it.

19.

lib.

2.

de Recop.

de

r

de Marz de

t

7

16.

á

cu.ya

continuacion los que

figuen , cfpecialmente el

47·

prefcribe las reglas que han

c:lc

obfctvar en Jos expedientes confulrivos,

y

lo demás

de que cíb.n bien impuef\os ,

y

fe proveyeron defde

el

de

1703.

haf\a el de

172

2.

2.

3 ' E

CR!BANOS : Afsi los de Camara

del

Co""

fe/o ,

éémo·~os ldcmás

de los Tribunales,

y

Juntas de la

Corte , Notarios , ni Procuradores no deben firmar , ni

admitir Pedimcnro, que no lo

eíh!

de Abogado t:e los

del Colegi

de la mifma. Pena, por la primera vez de

1'0•

ducado : Por la fegunda ,

6.

me(es de fufpenfion de

oficio;

y

de privadon por la tercera. Aur.

13.

tít.

1

6.

lib.

1.

de

Recop.

14

E CRJBANOS: Los del Numero de la Villa

-de

MadriJ d:ben afsi!lir

al

ConCejo

á

primera hora,

Y

en c:úo de enfermedad, ó Legitima ocupacion, Ce

han

Gg

2.

de