modema f!\eal
Jurifprudencia.
E
2,3
5
(le r
7
'51·
y
Rc:ales Ccdülas de r
't·
de Ene,ro de
1
72
6. ,
y
2
5.
~Noviembre
dd
17 38.
fe
le
dió al efcudo de ,
oro
el
valor de
18.
reales de plata : al doblón de
á
dos
cfcudos'
36.
del
de
á
4·
6z.
;{el
de
8.
a
144··
y
á
fu
proporcion Jo quo correfponde en vdlon.
2.
r
E
CRIBANOS : Los de Camara del ConCejo
al tiempo de . pafar de fe minería las.cProviliones,
deb.enllevar
·át·
feñor Sctma111ero los recados ,
y
con las qua–
tro
firmas al Señor Preíidente. Aut.
4i.
tir.
19.
lib.
2.
do Recop. ·
2
2
ESCRIBANOS : Los de Camara dd ConCejo no,
pueden poner Auros de remilion
a
los Señores Fifcales
fin
dar cuenca
a
la
Sala de fu aíignacion, pena de privacion
de oficio , ni con ningun pretexto , ni con
el
de (uponer
que fon de cajoh. Aut.
45·
l:it.
19.
lib.
2.
de Recop.
de
r
4·
de Marz de
t
7
16.
á
cu.yacontinuacion los que
figuen , cfpecialmente el
47·
prefcribe las reglas que han
c:lc
obfctvar en Jos expedientes confulrivos,
y
lo demás
de que cíb.n bien impuef\os ,
y
fe proveyeron defde
el
añ
de
1703.
haf\a el de
172
2.
•
2.
3 ' E
CR!BANOS : Afsi los de Camara
del
Co""
fe/o ,
éémo·~os ldcmás
de los Tribunales,
y
Juntas de la
Corte , Notarios , ni Procuradores no deben firmar , ni
admitir Pedimcnro, que no lo
eíh!
de Abogado t:e los
del Colegi
de la mifma. Pena, por la primera vez de
1'0•
ducado : Por la fegunda ,
6.
me(es de fufpenfion de
oficio;
y
de privadon por la tercera. Aur.
13.
tít.
1
6.
lib.
1.
de
Recop.
14
E CRJBANOS: Los del Numero de la Villa
-de
MadriJ d:ben afsi!lir
al
ConCejo
á
primera hora,
Y
en c:úo de enfermedad, ó Legitima ocupacion, Ce
han
Gg
2.
de