Table of Contents Table of Contents
Previous Page  239 / 436 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 239 / 436 Next Page
Page Background

z zt¡;

D

(j(eportorio uni"Verfal ele la.

gimicntó delibere lo que fea correfpondiente ,

y

<!e !u pe–

cutLlr

infpeccion , cap.

I

4· de la citada Inítmccion

de

1766.

44 DIPUTADOS

del Comun:

N o puede recaer la

el ccion de ellos oficios en ningun R egidor

ni

individuos

del A yuntamiento, ni en perfona que elle en quarto grado

d

~

p:1rem:efco con los miGnos; ni en el que fea deudor

á

el

comun , no pagando de contado lo que rclle ; ni en el

que haya exercido los dos años anteriores oficio de Re- _,

publica , halla cumplir el hueco , para evitar parcialidad

con el Ay'untamiento , ni otras perfonas. Cap. 8. de la

mifma

In truccio~

citada de

r766.

4 5

DI PUTADOS

d~l

Comun

:

En los ca[os de dif-

cordia entre Regidores, y D iputados, Cobre provicien–

cias de Aballos, y elecciones de Sy ndicos Perf0neros, de–

b en acudir

á

las Audiencias ,

y

C hancillerías del terri–

torio

i

pe l ir lo que convenga al Púbtico , ' en cuyos

Acuerdos fe deciden unas ,

y

oúas materias gubernativa–

mente , eC..:ufa ndo collas

á

los intere[ados ,

y

dilaciones,

aunque fea nece[ario celebrar Acuerdos extraordinarios

para defpacharl as con regularidad :

y

en los caCos de du–

das , cuya deciGon pueda producir regla general ,

toca

a

las mifmas Audiencias ,

y

Chancilierias confultar al Con-'

fejo , que afs i Jo tien e ma ndado en el cap. 8. del Auto

Acordado de 5· de Mayo de

1766 .

46 DIPUTADOS

del

Comun:

T ienen voto, entrada,

y

aGcnto en el Ayu.ntamiento defpues de los Regidores,

como

y

á

fe ha dicho, para tr:ltar, y conferir en cofas

de Aballos -, examinar

los Pliegos ,

ó

Propuellas que

fe

bi cief~n

, y eftablecer las demás reglas economicas

rocantes

á

eftos puntos , que

pid~

el

bien comun; y fe

les