modema
!J{ealJurifi'rudellcia
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2
r
9
de J efus, conforme la Real Cedula , que por el Su–
premo Confejo de Jas Indias fe expidió en 4· de Di–
ciembre de
1
?66.
declarando nulo , de ningun va–
lor
, ni efctl:o el D ecreto de Tranfaccion del año
de
1
7 5o. en Pleito que fobre los mifmos diezmos ef–
taba pendiente con los Señores Fifcalcs. Por lo qua! re–
puGeron las dichas Igleúas la Real Hacienda , y demas
inrerefados en la pofeúon de percibir por entero
lei
referidos diezmos.
3
1
DIEZMOS , y PRIMICIAS : Se pagan
á
aque–
llos
a
qu'ienes de derecho pertenecen de todos lo fru–
tos que prpducen , y puedan producir los bienes ,
y
haciendas , que fe ocuparon en ell:os Reynos de Ef–
paña a los Regulares llamados de la Compañia, integra–
mente,
y
fin dimimacion alguna, no obll:ante qualquiera
efencion, concordia,
ó
privilegio que .del todo han ce–
fado ; conforme mas por menor ell:á declarado por
S.
M.
en Real Proviíion
á
Confulta del Confejo e!l
elE¡¡:traordinario de 19. de Julio de 1767.
3
2
DIEZMOS : Los que produxeren los terrenos
de la nueva Poblacion de Sierra-Morena , pertenecen
enteramente a S.
M.
como
Novaler
, fegun _declara
la Real Cedula de 5· de Julio de 1767.
j
:¡
DINERILLOS'
d~
Aragon
: Sus papeletas de
quatro efcudos en aquei Reyno no fe
deben com–
poner fino es de ramillos falos ,
ó
de cruzados ,
íin
mezclar entre ellos feifenas, quartos , ni ochavos ; de
modo que fe verifique feparada cada efpecie , baxo
la pena de
2
5. efcudos de multa , aplicados a la Real
Camara , denunciador ,
y
gall:os de Jull:icia , por pri·
mera vez , y doble por la ·fegunda ; en obfervancia
Ee
2
de