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modema

!J{ealJurifi'rudellcia

D

2

r

9

de J efus, conforme la Real Cedula , que por el Su–

premo Confejo de Jas Indias fe expidió en 4· de Di–

ciembre de

1

?66.

declarando nulo , de ningun va–

lor

, ni efctl:o el D ecreto de Tranfaccion del año

de

1

7 5o. en Pleito que fobre los mifmos diezmos ef–

taba pendiente con los Señores Fifcalcs. Por lo qua! re–

puGeron las dichas Igleúas la Real Hacienda , y demas

inrerefados en la pofeúon de percibir por entero

lei

referidos diezmos.

3

1

DIEZMOS , y PRIMICIAS : Se pagan

á

aque–

llos

a

qu'ienes de derecho pertenecen de todos lo fru–

tos que prpducen , y puedan producir los bienes ,

y

haciendas , que fe ocuparon en ell:os Reynos de Ef–

paña a los Regulares llamados de la Compañia, integra–

mente,

y

fin dimimacion alguna, no obll:ante qualquiera

efencion, concordia,

ó

privilegio que .del todo han ce–

fado ; conforme mas por menor ell:á declarado por

S.

M.

en Real Proviíion

á

Confulta del Confejo e!l

elE¡¡:traordinario de 19. de Julio de 1767.

3

2

DIEZMOS : Los que produxeren los terrenos

de la nueva Poblacion de Sierra-Morena , pertenecen

enteramente a S.

M.

como

Novaler

, fegun _declara

la Real Cedula de 5· de Julio de 1767.

j

DINERILLOS'

d~

Aragon

: Sus papeletas de

quatro efcudos en aquei Reyno no fe

deben com–

poner fino es de ramillos falos ,

ó

de cruzados ,

íin

mezclar entre ellos feifenas, quartos , ni ochavos ; de

modo que fe verifique feparada cada efpecie , baxo

la pena de

2

5. efcudos de multa , aplicados a la Real

Camara , denunciador ,

y

gall:os de Jull:icia , por pri·

mera vez , y doble por la ·fegunda ; en obfervancia

Ee

2

de