módernaf!{eal1urijprudencia.
D
z
15
y
el
Reyno fe
tenia efripulado en la Condicion
76.
del quinto genero de Jos Servicios de Millones , veafe
el
numero figuiente , y
Barca•
en la letra
B.
17
DEPENDIENTES
de Renta• Reale!
:
El Real
D ecreto, de que fe trata en el numero antecedente , tuvo
efefro en lo refpefrivo
a
los D ependientes de las Rentas
Reales ha:frael año de
1742.
en que fe empezaron
a
ad–
miniíl:rar de cuenta de la Real Hacienda ; porque falo
parece fe entend ió para el tiempo en que efruvierori en A r–
rendamiento ; p\.1es previene el miímo Decreto, 'que
el
deforden nada de la abufiva negociacion ' que re hacia
entre muchos vecinos acomodados para obtener Tirulos
de los Arrendadores de Rentas Reales , cuyo fundamento
ceso ,
y
no milita en el dia, que dependen de S. M.
y
de
la ju(Hficada direccion de
Ü!
Superintendente General
de la Real Hacienda , quedando en lo demas con el vigór,
y
fuerza que tienen todos los Decretos no derogados pot
otros pofreriores , veafe
Alojamiento!
n.
83.
EflribanoJ.
n.
3
1.
y
Fuero
n.
2
8.
'18
DESERTORES: Todas las providencias, que
para
la apFeheníion de los que deíiertan
de
las Reales Tro.!.
pas ,
y
Exereíros de S.
M.
fe han dado en eíl:e íiglo ,
eC–
pecial mente las de
1
6.
de Marzo de
1706. 20.
de
No–
.viembre de
172
J.
2
8.
de Abril de
1734·
y Autos Acor.,.
'dados
7·
y
16.
tit.
4· lib.
6.
de la Recop. fe compren–
'dieron en la Ordenanza de
1
o. de Septiembre de
17
54'·
explicada en el tom.
1.
donde puede verfe , cap.
4·
n~
\I8.y19.
19
DESERTORES: Para
{u
apreheníion fe expidió
Ilt
ultima
Ordenanza en el Real Sitio de San Ildephonfo
a
24.
de Agoft;o de
1
7_62_.
e~ ·
diC<Z
artículos ! refumiendo
en